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Los dictámenes de aprobación de la reforma energética

Jueves 23 de octubre, 2008.
10:19 pm
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 El senador Pablo Gómez Álvarez, PRD, solicitó retirar los artículos 47 y 48 del proyecto de Ley de Pemex, la asamblea rechazó la propuesta (Foto Cámara de Senadores)

Oaxaca, Oax.- Por mayoría de votos, la Cámara de Senadores aprobó los siete dictámenes que presentaron las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, referentes al a Reforma Energética. 

Tras un trabajo parlamentario inédito en el país, se logró consensuar todas las opiniones de todas las fracciones parlamentarias, para llegar a esta reforma que representa avances significativos para el país, a partir del fortalecimiento de la soberanía nacional y la puesta en marcha de una política energética de Estado

 

 

 Texto integro de lo aprobado por la Cámara de Senadores

 

• El proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se aprobó con 108 votos a favor y 9 en contra.

 

• El proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y se adicionan el Artículo 3º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aprobó con 109 votos a favor y 10 en contra.

 

• El proyecto de de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se aprobó con 113 votos a favor y 6 en contra.

 

• El proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se aprobó con 113 votos a favor y 5 en contra.

 

• El proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se aprobó con 113 votos a favor y 6 en contra.

 

• El proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se aprobó con 113 votos a favor y 6 en contra.

 

• El proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se aprobó con 114 votos a favor y 5 en contra.

 

• Los siete dictámenes se turnaron a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 

 

Con la reforma se establecen las salvaguardas necesarias para impedir el otorgamiento de concesiones  o la celebración de contratos de riesgo, tal y como lo prohíbe la Carta Magna. Los hidrocarburos son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la Nación y su explotación, entendida ésta como un concepto amplio, seguirá estando a cargo de Petróleos Mexicanos.

 

Proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo el petróleo.

 

Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos.

 

Los yacimientos transfronterizos podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

 

Que el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

 

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del Artículo 3º de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Pemex o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretará de Energía expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al 25 por ciento de la facturación total del particular en un año calendario.

 

Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía.

 

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

 

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

 

Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

 

Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

 

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento.

 

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera.

 

La gasolina y los demás combustibles líquidos, producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración.

 

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos, producto de la refinación del petróleo que se realicen a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Pemex con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros de conformidad con la presente ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

 

Las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán:

Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente,  los derechos u obligaciones derivados de las mismas.

 

Reducir o evitar la quema o el venteo de gas.

 

Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor.

 

Ejecutar las acciones que, ordene la Secretaría de Energía, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes.

 

Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:

 

Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas indebidas.

Entregar la cantidad y calidad de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos pactadas de  conformidad con las disposiciones aplicables.   Respetar el precio que para los distintos productos se determine.

Los permisionarios deberán:

 

Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular,  segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos.

 

Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas de inmediato.

 

Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control.

 

Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro.

 

Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada.

Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros.

 

Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos.

Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio.

 

Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas discriminatorias.   Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan.

Entregar la cantidad y calidad de gas, conforme se establezca en las disposiciones aplicables.

 

Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de ésta.

 

Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón 500 mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la importancia de la falta.

 

La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón 500 mil veces el importe del salario mínimo.

 

La venta al público, a través de estaciones de servicio, de gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que hayan sido alterados, se sancionará con multa de 10 mil a 150 mil veces el importe del salario mínimo.

 

Cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

 

Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones.

 

Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas.

 

Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas.

 

Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto.

 

Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables.

 

Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios.

 

Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.

 

Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración presentadas por Petróleos Mexicanos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la solicitud.

 

La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

 

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

 

Aprobado en lo general y en lo particular con 108 votos a favor, nueve en contra.

 

Pasó a la Cámara de Diputados.

 

Previamente la Asamblea le dispensó la segunda lectura al dictamen.

 

CONTENIDO DEL DICTAMEN: En el presente dictamen con proyecto de decreto se establecen las salvaguardas necesarias para impedir el otorgamiento de concesiones  o la celebración de contratos de riesgo, tal y como lo prohíbe la Carta Magna. Los hidrocarburos son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la Nación y su explotación, entendida ésta como un concepto amplio, seguirá estando a cargo de Petróleos Mexicanos.

 

Por ello, las modificaciones planteadas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, como eje articulador de la reforma energética, permitirán a México fortalecer su capacidad para ejercer la soberanía nacional, mediante la explotación racional y sustentable de sus recursos naturales no renovables, como el petróleo y el gas.

 

Se estima pertinente tomar en cuenta la historia constitucional, ya que, la intención de incluir en el Artículo 27 constitucional la prohibición de otorgar contratos, atendió al hecho de que, por medio de éstos, de alguna forma, se ha pretendido evadir la prohibición de que no se otorgaran concesiones para explotar el petróleo, considerando que bajo dichos contratos se transfiere la propiedad de los hidrocarburos.

 

Concretamente, respecto de los límites y alcances estipulados por la Constitución a la celebración de contratos como los que se mencionan, esta, prohíbe aquéllos que simulando una concesión permiten a los particulares explotar el petróleo, lo cual implicaría prácticamente la propiedad del hidrocarburo, más no otro tipo de contrato, lo que llevaría al extremo de que, por ejemplo, Petróleos Mexicanos siempre tuviera que realizar por sí mismo el transporte de petrolíferos, lo cual puede realizar por conducto de terceros a nombre y cuenta del propio organismo descentralizado.

 

De acuerdo con opiniones de juristas reconocidos sostenidas en los foros de debate sobre la reforma energética y, tomando en consideración la evolución del Artículo 27 constitucional y las leyes reglamentarias del mismo precepto, es claro que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pueden celebrar cualquier tipo de contratos, siempre que ello no implique compartir las utilidades de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien pagar o conceder el producto de la extracción a los proveedores o contratitas, es decir el petróleo.

La legisladora Rosario Ibarra de Piedra, rechazó el paquete de reforma energética (Foto Cámara de Senadores)

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