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La SCJN da fallo histórico a caso de pederastía en Oaxaca

Jueves 30 de octubre, 2008.
01:48 am
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Oaxaca, Oax.- Por primera vez en la historia jurídica de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ‘corregirle la plana’ a un Ministerio Público que dejó libres a dos presuntos violadores de un menor de cuatro años.

Se trata de un Ministerio Público de Oaxaca que protegió a dos presuntos violadores, a pesar de que había pruebas contundentes en su contra.

Los ministros determinaron que se debe emitir la orden de aprehensión en contra de estos probables violadores y concluyeron que en casos de violación de menores es obligación de los jueces llegar hasta el fondo del asunto, e incluso ordenar más averiguaciones de las que haya realizado el MP.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no amparar a los dos presuntos violadores de un niño de cuatro años de edad que fue atacado en su escuela, el Instituto San Felipe, una de las instituciones educativas de mayor prestigio en la ciudad de Oaxaca.

Se trata de un caso único en el que la Corte resuelve respecto a una orden de aprehensión y en torno a un caso de pederastia.

La mayoría de ministros, en una votación dividida de cuatro contra uno, llegó a la conclusión de que el Ministerio Público había integrado mal el expediente del caso y eso les había permitido obtener, en un primer momento, un amparo para no poder ser detenidos.

Debido a que esta decisión perjudicaba a la víctima del delito, a propuesta del ministro Juan Silva Meza, la Primera Sala de la Corte acordó suplir las deficiencias del Ministerio Público de Oaxaca y, por ende revocar el amparo que habían ganado.

Los ministros acordaron dejar vigente la orden de aprehensión que se giró en contra de Adán Salvador Pérez Ramírez y Hugo Gabriel Constantino García para que enfrenten el juicio que se les inició por su presunta responsabilidad en la violación del menor.

La madre del menor, Leticia Valdés Martell, quien se ha encargado de denunciar que las autoridades estatales han entorpecido las investigaciones y de que protegen a los agresores, celebró la decisión. De acuerdo con los datos consigandos, la profesora Magdalena García Soto le entregaba el niño a sus agresores, el maestro de computación, Adán, y al esposo de la directora, Hugo, quienes le cubrían los ojos y lo ataban de las muñecas para poder ultrajarlo, grabando el acto con una cámara de video.

Aunque expresó sus dudas porque, dijo en entrevista al término de la sesión, los abogados que llevan la defensa de los presuntos violadores de su hijo son los mismos del gobernador Ulises Ruiz, además de que uno de ellos, Marcos Castillejos Cervantes, fue ex coordinador de asesores del ex procurador General de la República, Rafael Macedo, y del actual titular de la PGR, Eduardo Medina Mora.

 

De los tres, hasta el momento la única que se encuentra presa y enfrentando un proceso por estos hechos es la profesora Magdalena García Soto. Los otros dos acusados se encuentran prófugos.

Versión  jurídica de los hechos

·   Así lo determinaron los ministros al resolver los amparos en revisión 645/2008 y 646/2008.

        La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a tres quejosos por la orden de aprehensión que fue librada en su contra por parte de un juez local, por el delito equiparado a la violación agravada a un menor de edad, en Oaxaca.

        La determinación de los ministros se basó en que las órdenes de aprehensión se encontraban debidamente fundadas y motivadas respecto a la agravante del delito referido, contrariamente a lo sostenido por un juez de Distrito, por lo que se mantienen vigentes.

        Los ministros dejaron en claro que independientemente de que los agravios expuestos por la agente del Ministerio Público de la Federación -quien fue uno de los recurrentes en el presente asunto- hayan resultado insuficientes, en este caso por ser la víctima del delito un menor de edad, procedía suplir la queja deficiente de dichos agravios, atendiendo a los derechos y garantías que asisten al interés superior del niño.

        En ese sentido, la Sala precisó que cuando la víctima del delito es un menor, cuenta no sólo con las garantías que la Constitución Federal prevé a su favor, sino también con la protección y tutela de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya observancia es obligatoria, y por ello debe suplirse la queja deficiente, independientemente de quienes promuevan o, incluso, cuando sin ser parte, pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte.
        Concluyó que dado que en el presente asunto la víctima del delito es un menor de edad, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades e instituciones que tengan que intervenir a lo largo del procedimiento penal respectivo, deberán observar los derechos fundamentales y garantías individuales con los que cuenta el niño.

 

 

 

 

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