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Garantiza CIPPEO acceso a mujeres a cargos por el sistema de usos y costumbres

Martes 04 de noviembre, 2008.
06:42 pm
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Por Lilia Torrentera G.

 

 

Oaxaca, Oax.- Con el nuevo Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO), probado por el Congreso local, se garantiza el acceso de las mujeres a cargos de elección popular y prohíbe a los partidos políticos intervenir en las comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres a partir del 2010.

 

Luego del antecedente sentado por el caso de la indígena Eufrosina Cruz Mendoza, quien en diciembre del 2007 contendió a la alcaldía de Santa María Quiegolani y cuyo triunfo fue desconocido por  las autoridades municipales de esa comunidad al argumentar que en las elecciones “las mujeres no existen”, la nueva legislación determina  la inclusión del sector femenino en los procesos internos de elección en los 418 municipios  por usos y costumbres en todo el estado.

 

Cruz Mendoza evidenció cómo las leyes electorales omitían el tema de igualdad en el Catálogo de Usos y Costumbres en el que al menos en cien comunidades la palabra “mujer” no existía.

 

El revuelo alcanzado por el hecho de discriminación sancionado por normas estatales, nacionales e internacionales en contra de una mujeres,  puso en la agenda política la urgencia de legislar sobre este tema y que obligó a la Cámara de Diputados a realizar reformas en la legislación electoral, entre ellas, el de aprobar también un nuevo marco jurídico para  CIPPEO.

 

Entre sus innovaciones, la norma aprobada por unanimidad por el pleno de la 60 Legislatura, garantiza, en el aspecto de usos y costumbres, la igualdad de oportunidades y equidad entre varones y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular y faculta al consejo general del Instituto Estatal Electoral para calificar y, en su caso, emitir la declaración de validez y constancias de mayoría de los concejales electos.

 

En su artículo 130, el recién aprobado código electoral reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política.

 

También elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres, en un marco de respeto al pacto federal y soberanía de los estados.

 

Por otra parte, previo al proceso electoral ordinario, los municipios normados por el derecho consuetudinario electoral, deberán informar por escrito al IEE, la continuidad, en su caso, del régimen electoral, y la duración en el cargo de sus concejales, así como el régimen que adoptarán para el nombramiento de los integrantes del ayuntamiento, en un plazo no mayor a 60 días.

 

El anterior CIPPEO únicamente establecía que los ayuntamientos electorales bajo normas de derecho consuetudinario no tendrían filiación partidista, limitaba la participación de las mujeres en los procesos y otros aspectos que requerían ser adaptados a los nuevos tiempos.

 

 

 

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