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Obligan al IEE y JLCA a publicar información que se negó a ciudadanos

Miércoles 05 de noviembre, 2008.
09:51 pm
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Oaxaca, Oax.- En sesión abierta a la sociedad, el pleno del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) ordenó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) elaborar y expedir, en un período máximo de 10 días hábiles, una versión pública del Laudo emitido en el expediente instruido en esa institución en contra del Hotel Señorial, en respuesta al recurso de revisión promovido por el ciudadano Everardo Casas López.

Lo anterior, debido a que la JLCyA negó dicha información solicitada por Casas López, argumentando que desde su punto de vista el mencionado Laudo o sentencia, encuadra en la denominada información confidencial contemplada en el artículo 23 de la Ley estatal de Transparencia, sin embargo, de acuerdo con la resolución emitida este miércoles por el IEAIP, se trata de documentos que pueden revelarse mediante una versión pública.

La resolución cuyo proyecto fue elaborado por el Comisionado Raúl Ávila Ortiz, establece que la versión pública de dicho Laudo o sentencia sobre el caso del Hotel Señorial, debe entregarse al ciudadano en un plazo máximo de 10 días hábiles, y, de no hacerlo así, el Consejo General del IEAIP podrá, entre otros procedimientos posibles, constituirse físicamente en las instalaciones del Sujeto Obligado a efecto de asegurar el eficaz cumplimiento de lo resuelto.

Por otra parte, en la misma sesión pública se resolvió el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Julio Echeguren ante la falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Oaxaca  a tres preguntas que tienen que ver con las remuneraciones, el número de plazas y el tabulador de sueldos de este Organismo Autónomo.

De acuerdo con el fallo, cuyo proyecto fue elaborado por la Comisionada Alicia Aguilar Castro, dicho recurso fue sobreseído, es decir, desechado, en virtud de que se presentaron fallas en la comunicación entre el Sujeto Obligado y el solicitante, no obstante, el órgano garante de la Transparencia en Oaxaca requirió al IEE hacer pública la información solicitada por Julio Echeguren, ya que ésta es de naturaleza pública de oficio, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Transparencia local.

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