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El Estado sin reconocer las prácticas culturales y juridicas indígenas:UAM

Martes 17 de febrero, 2009.
03:00 am
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Por Dolores Magallón

 

Oaxaca, México.- El Estado mexicano no ha logrado darles a las comunidades indígenas la regulación que reconozca y respete su naturaleza especial, historia, costumbres y sus prácticas jurídicas.

  Así lo señaló la doctora María Susana Núñez Palacios, profesora-investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), durante la presentación del libro Error de prohibición y derechos indígenas (visión garantista del derecho penal), del doctor Isaac González Ruiz, del Instituto Nacional de Estudios Fiscales (INEF).

 

[caption id="attachment_7778" align="aligncenter" width="448" caption="Las asambleas comunitarias parte de las prácticas jurídicas arraigadas en los pueblos indígenas."]Las asambleas comunitarias parte de las prácticas jurídicas arraigadas en los pueblos indígenas.[/caption]

 

De acuerdo con la académica de la Unidad Azcapotzalco el autor destaca en su obra las deficiencias y omisiones del gobierno mexicano en cuanto al reconocimiento legislativo de las prácticas de las comunidades indígenas, y la no aplicación adecuada de las pocas normas existentes que consignan las diferencias que estas colectividades guardan con el resto de la población.

  González Ruiz, sostuvo la investigadora, se concentra en el error de prohibición en el derecho penal mexicano, el cual ocurre cuando el sujeto, pese a conocer por completo una situación o hecho, no sabe que su actuación no está permitida.

 

Núñez Palacios ejemplificó que existe una lamentable situación para el indígena que comete el delito de narcotráfico –en un marco de ignorancia, desconocimiento, carencias económicas y presión por parte de la delincuencia organizada– con consecuencias “profundamente injustas”, en juicios en los que la defensa y la protección a su persona no existen.

[caption id="attachment_7779" align="aligncenter" width="500" caption="El encarcelamiento injusto de indígenas por delitos federales otro de los lastres del sistema jurídico mexicano"]El encarcelamiento injusto de indígenas por delitos federales otro de los lastres del sistema jurídico mexicano[/caption]

  La investigadora abundó que aunque existen tratados suscritos por el gobierno mexicano en los que se permite que las comunidades autóctonas del país utilicen en sus ceremonias ciertas plantas que para otros efectos son prohibidas, las autoridades locales, en varios casos, han detenido, juzgado y hasta sentenciado a los indígenas encargados de llevar tales plantas a su colectividad.

 

  Por tanto, dijo, el derecho penal debe asumir una política criminal “flexible”, que asigne al error de prohibición un carácter garantista, en el que el órgano jurisdiccional estatal se prive de llevar a cabo el proceso penal que debería de seguirse al infractor indígena que contravino la normatividad.   El objetivo final, afirmó, deber ser el reconocimiento constitucional del sistema jurídico autóctono, para que de forma autónoma procese al infractor étnico de una conducta prohibida que le resulta innegable y preconocida.   El doctor Federico César Lefranc Weegan, dedicado al ejercicio libre del Derecho, indicó que el error de prohibición es una institución de la dogmática penal que, siendo simplista, significa que “sólo podremos sostener que una persona ha cometido un delito cuando de manera previa está al tanto o puede saber que el hecho que realizó está prohibido por la ley”.   En la obra, subrayó, destaca una parte histórica y epistemología y otra dedicada a la dogmática penal. El autor se ha auxiliado de la tradición de las instituciones jurídico penales para explicar con claridad sus tesis en un recorrido que resulta sustancioso.

  En el aspecto epistemológico se encuentra el mayor atrevimiento de González Ruiz, quien propone una nueva categoría para el análisis del derecho penal, es decir, incorpora a la cultura como una categoría necesaria para el estudio de las instituciones de este campo.

  El doctor David Chacón Hernández, profesor-investigador del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco, destacó que en esta obra se hace evidente el sujeto epistemológico del Derecho Penal Moderno, el llamado hombre medio, el sujeto del contrato social, perfilado por Thomas Hobbes a mediados del siglo XVII, y adoptado como referente desde entonces por prestigiosos pensadores.

  En esta visión de los órganos jurisdiccionales encargados de interpretar el derecho penal en México pervive la concepción colonial del indígena, caracterizado como rústico, menor y miserable, es decir, lo contrario del sujeto de la modernidad.

 

 

 

 

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