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Obligan a IEEPO entregar información financiera a ciudadano

Jueves 19 de marzo, 2009.
04:23 pm
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Oaxaca, México.- En sesión pública de resolución, el Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca, revocó tres de cuatro respuestas que otorgó el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) a un solicitante, y le ordenó entregar copia de un cheque, requerida en una de las preguntas hechas por el ciudadano.

 

El recurso de revisión fue turnado el 15 de enero de 2009 a la Comisionada Alicia Aguilar Castro, luego que el ciudadano recibiera un correo electrónico de la Unidad de Enlace del IEEPO contestando a su solicitud, pero sin archivos adjuntos, lo que se consideró silencio del Sujeto Obligado, que la Ley tipifica como Afirmativa Ficta.

 

En síntesis, el Recurso de Revisión  estudió la solicitud de información original;  el informe escrito proporcionado por el IEEPO, con sus anexos; y particularmente la calidad de las respuestas proporcionadas al recurrente.

[caption id="attachment_10000" align="aligncenter" width="300" caption="El Consejo General del IEAIP tras dar su dictámen que favorece el acceso a la información de un ciudadano"]El Consejo General del IEAIP tras dar su dictámen que favorece el acceso a la  información de un ciudadano[/caption]

 

Así, de las cuatro preguntas hechas al IEEPO, el Consejo General del IEAIP determinó lo siguiente:

1. Sobre la respuesta del IEEPO al declarar inexistente un contrato colectivo de trabajo suscrito entre ese Sujeto Obligado y  la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y asesorar al solicitante a conocer un Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, que se encuentra en la página electrónica del Gobierno del Estado de Oaxaca, ubicada en la dirección electrónica www.oaxaca.gob.mx, el IEAIP declaró sobreseído este punto, toda vez que, jurídicamente, en efecto, es verdad que la figura del contrato colectivo de trabajo no aplica a las relaciones laborales reguladas por el artículo 123, apartado “B”, de la Constitución General del país, y mucho menos, existe un instrumento de esa naturaleza entre el IEEPO y la Sección XXII del SNTE, por lo que se estimó suficiente la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado.

2. Sobre la nómina y/o personal adscrito a la Escuela Secundaria General “Delfino Vázquez Rafael”, de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, así como el monto de los sueldos de cada trabajador, preparación profesional, y antigüedad solicitada por el recurrente, y a lo que el IEEPO aportó la lista del personal adscrito a la mencionada Escuela Secundaria, así como sus respectivas profesiones, en tanto que, por lo que hace a la nómina o los sueldos, remitió a la página electrónica del gobierno del Estado, porque ya está publicada dado que es información pública de oficio, el IEAIP encontró un punto que ordenó subsanar: por lo que hace a la antigüedad, el Sujeto Obligado sostiene, en síntesis, que se trata de un dato personal sensible, pero el órgano garante de la Transparencia en Oaxaca considera que, además de la carencia de una motivación pertinente y suficiente, pues habría que justificar que se trata de información circunscrita sólo a los servidores públicos que deban conocerla en razón de sus funciones, la decisión interpretativa que aporta el IEEPO no encuentra respaldo en la propia normatividad laboral educativa que le sirve de marco jurídico aplicable, por lo que deberá entregar al solicitante los años de servicio de cada trabajador de la citada institución educativa.

3. Respecto a la preparación profesional de uno de los profesores de esa institución educativa, que sólo fue respondida en los términos: “profesor de educación secundaria foráneo”, el Instituto ordenó al IEEPO exponer claramente al solicitante los estudios y sus constancias -desde los básicos, hasta los de nivel superior- que acreditan tal preparación, dado que es un servidor público y no se trata de datos personales.

4. Finalmente, sobre la solicitud hecha por el ciudadano a la Subdirección de Pagos del IEEPO pidiendo copia del cheque con folio 1624418, de la primera quincena de octubre de 2008, a nombre del mismo profesor de esa institución educativa, con claves presupuestales 110787 13 EO363030201601, y a lo que el Sujeto Obligado contestó que no podía otorgar por tratarse de información clasificada, el Consejo General del IEAIP determinó que esta apreciación es incorrecta. Por lo que el IEEPO expedirá una copia simple del cheque –ya que por lógica no puede tener el original y entonces expedir una copia certificada- y deberá entregársela al solicitante.

Esta Resolución deberá ser cumplida por el Sujeto Obligado, a través de su Unidad de Enlace, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación, conforme con los artículos 76 de la Ley, y 63 del Reglamento Interior del Instituto, en el entendido de que aquél deberá informar al Consejo General del IEAIP sobre su acatamiento y ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar de no hacerlo así.

La decisión de los Comisionados Genaro Vásquez Colmenares (presidente), Raúl Ávila Ortiz, y Alicia Aguilar Castro (Ponente del Recurso de Revisión), sienta precedentes de gran relevancia.

En primer término, porque declara de acceso público la antigüedad de los empleados gubernamentales y la información relativa a los cheques que libren las instituciones de gobierno a sus empleados, pues los títulos de crédito expedidos por éstas, amparan recursos públicos que deben ser transparentados, en el entendido de que nada tiene que ver con ello el secreto bancario.

Y en segundo término, en la parte del procedimiento, porque se fija un criterio de interpretación en el sentido de que los Recursos de Revisión, para que procedan, en caso de silencio del Sujeto Obligado y la aplicación de la Afirmativa Ficta, deben  interponerse o presentarse después de que concluyan los 10 días hábiles posteriores al plazo de 15 días hábiles que la Ley señala para que el Sujeto Obligado dé respuesta al solicitante; y que cuando se aplica la Afirmativa Ficta se entiende que el Sujeto Obligado cuenta con la información y que ésta no es reservada.


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