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Aprueba Congreso reformas para transparentar manejo de recursos públicos

Jueves 07 de mayo, 2009.
08:43 pm
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Comunicado

 

Oaxaca, México.- Con el objetivo de armonizar el marco jurídico de Oaxaca, en el rubro de transparencia y fiscalización del ejercicio de los recursos públicos y rendición  de cuentas a nivel estatal y municipal, con las recientes modificaciones federales, el Congreso del Estado aprobó este jueves en sesión extraordinaria reformas y adiciones a la Constitución Política local y a las leyes Municipal y de Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad.

 

Los diputados locales aprobaron por unanimidad reformar el artículo 137 de la Constitución Política para retomar los principios bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos establecidos en el artículo 134 de la Constitución federal, a fin de que los presupuestos que dispongan los gobiernos estatal y municipal, así como las administraciones públicas paraestatales se manejen con eficacia, eficiencia, transparencia, economía y honradez.

 

[caption id="attachment_14191" align="aligncenter" width="300" caption="El presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, Herminio Cuevas, durante la aprobació de reformas para transparentar la apicación de recuros públicos"]El presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, Herminio Cuevas, durante la aprobació de reformas para transparentar la apicación de recuros públicos[/caption]

 

Establece la garantía constitucional de que serán las leyes secundarias las que establezcan las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar dichos valores que aseguren las mejores condiciones en el estado.

 

Al respecto, el presidente de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, diputado Jaime Aranda Castillo, explicó que con estas reformas se otorga a los oaxaqueños los mecanismos que garantizan que los recursos públicos sean destinados para los fines para los cuales fueron recaudados, que se gasten de manera eficiente y se logren resultados tangibles para la población.

 

La reforma prevé la creación de una instancia técnica que se encargará de evaluar los resultados de la ejecución de los programas y del ejercicio de los recursos de que disponga el Gobierno del Estado, cuya designación de su titular provocó la intervención en tribuna de los diputados Alfredo Ahuja Pérez y Benjamín Robles Montoya y una amplia discusión en la sesión que presidió el diputado Jorge Guerrero Sánchez y que mereció la declaración de un receso.  Finalmente, por consenso, se decidió que el titular de la instancia técnica será nombrado en términos de la Ley Reglamentaria.

 

[caption id="attachment_14192" align="aligncenter" width="300" caption="PIE DE FOTO 4: El diputado Jorge Guerrero Sánchez presidió la sesión extraordinaria."]PIE DE FOTO 4: El diputado Jorge Guerrero Sánchez presidió la sesión extraordinaria.[/caption]

 

Conforme a la convocatoria del tercer periodo extraordinario de sesiones, los diputados aprobaron reformas y adiciones a los artículos  184, 188, 189 y 191 de la Ley Municipal con la finalidad de establecer la obligación a los ayuntamientos de rendir cuentas y sujetar sus recursos a los planes de desarrollo municipal, incorporar a la presentación del presupuesto  de egresos las clasificaciones económica, funcional y administrativa del gasto público y medir la eficacia, eficiencia, economía, honradez, racional, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad y género, respecto del gasto público municipal.

 

En general, se busca que los municipios trabajen bajo un presupuesto con enfoque de resultados que tiene, entre otras ventajas, orientar los recursos financieros con mayor precisión hacia la obtención de estos y basar su operación en las acciones obtenidas, lo que permite mejorar la eficiencia en el ejercicio del gasto y la consecuencia de las metas.  

 

En el mismo sentido, y como complemento a los fines antes mencionados, se aprobaron reformas y adiciones a los artículos 2, 5, 11, 13, 16 y 31, a la denominación del Capítulo III y la adición de los artículos 32 A y 32 B de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, que permitirá mejorar sustancialmente la administración y utilización de los recursos públicos, a través de los mecanismos para incrementar la calidad con la que se ejerce el gasto público, así como fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre la utilización de los mismos.

 

 

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