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Los servicios de acceso a la información son gratuitos para los ciudadanos

Jueves 07 de mayo, 2009.
04:24 pm
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De la Redacción

ieaiplogothumbOaxaca, México.- El Acceso a la Información Pública en Oaxaca es un derecho fundamental gratuito para el Solicitante, así lo determina el Artículo 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

 

Dicho Artículo establece que  “las solicitudes de acceso a la información serán gratuitas. Los costos de la reproducción y envío de la información solicitadas serán cubiertas por el solicitante. Los derechos por la expedición de copias certificadas y los materiales de reproducción estarán fijados en las leyes respectivas y deberán ser accesibles a los solicitantes”.

Es decir, una vez que se ha realizado la Solicitud de Información –de manera verbal, por escrito libre, en el formato impreso autorizado por el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca, o en línea a través del sitio virtual del órgano garante-, el Solicitante puede revisar  físicamente un archivo, o si la información está digitalizada pedir que se la envíen a su correo electrónico o copiarla directamente en su USB, o si lleva un Disco Compacto pedir que le “quemen” la información en él, y todo esto sin que le genere un costo.

Sólo cuando se requiera la información en formatos que impliquen un egreso para el Sujeto Obligado –como copias simples o a color, Discos Compactos que no lleve el Solicitante, Dvd´s o Audio Casettes-, entonces el Solicitante aportará el costo de reproducción regido por la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2009, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2008.

Esta ordenanza estatal, detalla en su capítulo 14 “Por los Servicios en Materia de Acceso a la Información Pública”, que contiene el Artículo 38 que “las solicitudes de información que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, serán gratuitas. La reproducción que requiera impresión y materiales de reproducción, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

Cada hoja de copia simple: 0.01 del Salario Mínimo; copia simple a color por cada hoja: 0.09 del Salario Mínimo; Disco Flexible 3.5:  0.10 del Salario Mínimo; Disco Compacto: 0.31 del Salario Mínimo; Dvd:  4.0 del Salario Mínimo; Audio Casette: 0.21 del Salario Mínimo.

Tratándose de otros medios de reproducción previstos en esta Ley, se sujetará a la misma; en aquellos casos en que se requiera el servicio de mensajería, los gastos correrán a cargo del Solicitante”.

Como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), informó que a partir del 1 de enero de este 2009 el Salario Mínimo para la zona geográfica  “C”, en la que se ubica Oaxaca, es de 51.95 pesos, los costos de reproducción especificados en la Ley de Ingresos de Oaxaca quedan de la siguiente manera: las copias simples: 52 centavos; a color: 4 pesos con 68 centavos; Disco Flexible de 3.5: 5 pesos con 20 centavos; Disco Compacto: 16 pesos 11 centavos; Dvd: 207 pesos con 80 centavos; y Audio Cassette: 10 pesos con 91 centavos.


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