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Resuelve IEAIP recursos de revisión por manejo de recursos públicos

Jueves 09 de julio, 2009.
04:18 pm
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De la REDACCIÓN

 

[caption id="attachment_18429" align="alignleft" width="300" caption="Los comisionados Alicia Aguílar y Raúlr de Ávila con el el presidente del IEAIP, Genaro Vásquez en la sesión pública"]Los comisionados Alicia Aguílar y Raúlr de Ávila con el el presidente del IEAIP, Genaro Vásquez en la sesión pública[/caption]

Oaxaca, México.-

En Sesión Pública de Resolución, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) de Oaxaca resolvió 7 Recursos de Revisión interpuestos por solicitantes en defensa de su Derecho de Acceso a la Información.

 

Por unanimidad, fueron aprobaron los proyectos de resolución en los que estuvieron involucrados la instrucción a la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV), la Secretaría de Obras Públicas (SOP), Universidad Autónoma Benito Juárez (UABJO, con tres Recursos) y Secretaría de Administración.

 

En el caso de la UABJO, los tres Recursos de Revisión fueron sobreseídos debido a que este sujeto obligado entregó la información requerida durante el proceso deliberativo; en el caso de la CORTV, la resolución instruye al Sujeto Obligado a completar la información que no fue proporcionada en una primera instancia al solicitante; sobre el Recurso que tiene que ver con las Secretarías de Finanzas y Administración, ambos fueron sobreseídos ya que la información solicitada no existe en sus archivos por no estar dentro de sus competencias, por lo que los Sujetos Obligados se limitaron a orientar al solicitante para dirigirse a la  instancia correspondiente.

 

Los dos Recursos de Revisión, interpuestos por  el mismo solicitante –y con las mismas preguntas, respecto a la administración del Ayuntamiento de San Miguel del Puerto-, en contra de la Secretaría de Administración y la Secretaría de Finanzas, se sobreseyeron a propuesta de los Comisionados Ponentes,  Genaro Vásquez Colmenares (Presidente) y Alicia Aguilar Castro,  porque la información solicitada no era de la competencia de los Sujetos Obligados, y sí orientaron al solicitante para que la canalizara al municipio correspondiente.

 

En el tercer caso abordado durante la Sesión Pública, y cuyo Ponente fue el Comisionado, Raúl Ávila Ortiz, el sobreseimiento se declaró porque la UABJO entregó durante el proceso la información concerniente a las Maestrías, catedráticos, egresados y costos de ellas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con lo que el recurrente quedó satisfecho.

 

Con la ponencia también de Ávila Ortiz, el Consejo General del IEAIP votó por unanimidad para que resolviendo el cuatro Recurso de Revisión visto este jueves, se instruye a la CORTV completar para detallar a la recurrente cuántos programas producidos por los canales 11 y 22 se retransmiten por canal 9, así como el pautado que certifique la emisión de los spots del Gobierno del Estado.

 

Los siguientes 2 Recursos de Revisión que también se habían interpuesto en contra de la UABJO por distintos recurrentes, porque la institución no había respondido a sus cuestionamientos, similares respecto a aportaciones estatales y federales que recibe la Máxima Casa de Estudios en Oaxaca, así como el sueldo de todos sus integrantes, se sobreseyeron por voto de unanimidad, ya que la Ponencia del Comisionado, Raúl Ávila, daba cuenta que la UABJO había entregado la información durante el procedimiento y los solicitantes habían quedado satisfechos.

 

Cabe apuntar que entre la información entregada a los recurrentes destaca un tabulador de sueldos con más de 90 categorías laborales en la UABJO y correspondiente a los años que van del 2004 al 2007, una tabla de porcentajes de incremento salarial, otra descriptiva de obras y sus montos, así como un comparativo de las remuneraciones de los últimos tres rectores.

 

Así se despejó a los solicitantes que el subsidio estatal que recibe la UABJO es asciende a 55 millones 719 mil 348 pesos, y el federal a 442 millones, 340 mil, 513 pesos; y que los ex Rectores, Hermenegildo Velásquez Ayala y Francisco Martínez Neri tenían una salario mensual de 125 mil 604 pesos, y que el sueldo mensual del Rector, Rafael Torres Valdez es por un monto de 60 mil pesos.

 

En el séptimo Recurso de Revisión votado por los Comisionados, Alicia Aguilar Castro, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz –que expuso el caso-, la resolución confirmó la respuesta de la Secretaría de Obras Públicas que notificó al recurrente no tener la información solicitada respecto a compañías contratistas que  hubieran realizado obra pública en el Ayuntamiento de San Miguel del Puerto, en el periodo comprendido de 2005-2007.

 

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