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Libera SCJN a 20 indígenas acusados por la matanza de Acteal

Miércoles 12 de agosto, 2009.
10:30 pm
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Oaxaca, México.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles la libertad absoluta e inmediata de 20 indígenas sentenciados por la matanza de 45 tzotziles, el 22 de diciembre de 1997 en la comunidad de Acteal, Chiapas.

 

Los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan Silva Meza consideraron que hubo irregularidades en el proceso judicial de los indígenas que los llevó a prisión, como invención de pruebas y falta de respeto a sus derechos humanos.

 

Sergio Valls, como se esperaba, fue el único ministro que votó en contra de otorgar el amparo.

 

[caption id="attachment_22466" align="alignleft" width="300" caption="Los deudos de los indigenas asesinado exigieron no liberar a los acusado de la matanza de Acteal"]Los deudos de los indigenas asesinado exigieron no liberar a los acusado de la matanza de Acteal[/caption]

De los 57 indígenas que presentaron demandas de amparo, sólo 20 podrán obtener su libertad inmediata tras el fallo de los ministros, mientras que la situación del otro bloque será analizado en una sesión posterior.

 

 

 

Lo anterior, debido a que el resto de los casos se encontraban a cargo de la ponencia del ministro Sergio Valls, quien se pronunció por negar el amparo a los quejosos. Esto implica que otro ministro sea designado para elaborar un nuevo proyecto en el que se impulse dar el amparo.

 

Durante la sesión, Cossío Díaz se pronunció a favor de otorgar la liberación inmediata, en virtud de que las sentencias se basaron en pruebas obtenidas de manera ilegal y en testimonios fabricados.

 

"Se dieron irregularidades en las actuaciones procesales, hubo pruebas indebidamente recabadas con lo que se afectó el debido proceso y la obligación de salvaguardar las garantías individuales, por lo que me pronuncio a favor del amparo para excarcelarlos", dijo.

 

Sánchez Cordero, en tanto, señaló que el juez de la causa extendió su facultad porque incluyó los delitos de portación de armas sin permiso y de uso exclusivo del Ejército, los cuales no formaron parte del ejercicio de la acción penal del Ministerio Público.

 

La ministra reiteró que se violaron garantías individuales al derecho de un debido proceso, por lo que se pronunció a favor de que queden en libertad quienes promovieron el amparo.

 

En el mismo sentido se expresó el ministro Silva Meza, quien dijo que no se debe permitir que a través de injusticias se cometan violaciones a los derechos fundamentales, por lo que las pruebas presentadas carecen de validez.

 

"La mayor impunidad es privar de la libertad a una persona con pruebas endebles, como lo es el hecho de que las armas presentadas no pertenecen a las balas percutidas", puntualizó.

 

En su turno Gudiño Pelayo destacó que las pruebas deficientes no pueden llevar a una sentencia, la cual debe acreditarse fehacientemente.

 

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