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El ámbito jurídico, obstáculo a las políticas públicas sobre derechos de las mujeres

Martes 15 de septiembre, 2009.
12:29 pm
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UAM/Género

 

Oaxaca, México.- En el área de los estudios de género y el diseño de políticas públicas sobre los derechos de la mujer existe poco interés por el aspecto jurídico, lo cual deriva en problemas que obstaculizan el avance de diversas iniciativas en la materia, señaló la doctora Marta Torres Falcón, profesora-investigadora del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

 

 

La académica de la Unidad Azcapotzalco indicó que para concretar el progreso de las propuestas de reforma legislativa sería necesario el conocimiento especializado, tanto en el ámbito del activismo, como en el académico.

  [caption id="attachment_27145" align="alignleft" width="257" caption="El poder legislativo, factor para evitar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en México"]El poder legislativo, factor para evitar  el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en México[/caption]

La docente reconoció que si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene un impacto positivo, es preciso realizar una crítica rigurosa a la “pobreza” de algunas de sus definiciones y a diversas inconstitucionalidades presentes en el documento.

 

El objetivo es trabajar sobre las imprecisiones y realizar las correcciones pertinentes, para evitar que éstas se trasladen a otros estatutos estatales y sobre todo para hacer que esta legislación sea operativa y no un “elefante blanco”, como sucedió con la Ley sobre Hostigamiento Sexual contra Mujeres.

 

Explicó que el término feminicidio en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es definido como una “forma extrema de intimidación de género contra las mujeres –producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado– conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y culminar en homicidio y otros modos de muerte violenta de féminas”.

  Para la expresión adjetivada esta “forma extrema de violencia” es de gran ambigüedad porque ¿cuál es el parámetro de lo extremo?, al igual que el enunciado: “pueden conllevar impunidad social y del Estado y culminar en homicidio”, ya que la “posibilidad” no puede ser usada en una definición, debido a que motiva la contradicción de términos.

  Torres Falcón enumeró entre los aspectos que deben revisarse por ser anticonstitucionales: la orden de protección, porque atenta contra la libertad de tránsito de un ciudadano si no se ha demostrado antes la culpabilidad del sujeto.

  La alerta de género –especie de toque de queda que deberá realizarse cuando la violencia contra las mujeres llega a tal grado que perturba la paz social–, porque no se especifica quién evalúa y determina la necesidad de aplicación de esta medida, así como tampoco quién tiene las facultades constitucionales para realizarla: la autoridad local o la federal.

  La especialista ratificó que para una adecuada reglamentación es necesaria una revisión a fondo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y retomar lo aprobado en los tratados internacionales, poniendo atención en que no todos tienen el mismo valor, ya que las Convenciones generan una obligación jurídica, mientras que las Declaraciones no tienen carácter vinculante, es decir, no exigen a nadie a cumplir lo propuesto.

 

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