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La CEDDHO evade su obligación de defender los derechos de las mujeres

Jueves 08 de octubre, 2009.
03:25 pm
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Gloria ZAFRA/CIMAC

 

 

abortomonothumb1Oaxaca, México.- El pasado 9 de septiembre el Congreso local de Oaxaca, aprobó una reforma a la fracción VI del artículo 12 de la Constitución local, que establece que el estado “protegerá el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”.

El mismo día de los hechos, grupos de mujeres manifestaron su inconformidad ante las y los diputados por la forma apresurada y subrepticia en la que esta reforma fue aprobada, los argumentos en que se basa y las personas que la redactaron, ya que en ningún momento se consultó a la ciudadanía ni se le tomó opinión.

Las mujeres pidieron al gobernador de la entidad, el priista Ulises Ruiz, ejercer su derecho al veto, como sucedió en Nuevo León, con el gobernador también priísta Natividad González Parás, pero de nada valió.

La reforma fue publicada el 12 de septiembre en el Periódico Oficial de la entidad.

Nuevamente, en medio de una serie de foros, manifestaciones y escritos provenientes de organismos de la sociedad civil y de particulares en contra de la reforma, la petición se dirigió al presidente de la Comisión Estatal de Defensa los Derechos Humanos de Oaxaca (CEDDHO)  Heriberto Antonio García.

Ahora la solicitud era que en su calidad de ombudsman presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad contra dicha reforma.

Petición que tampoco prosperó porque al igual que sucedió en el congreso, el ombudsman escudándose en una mayoría de consejeros afines, dijo “tener elementos suficientes para no hacerlo”.

La reunión a la que convocó la CEDHO el 30 de septiembre no fue sino un intercambio de opiniones en las que desde el principio, se estableció una ronda de participaciones limitadas a 10 minutos para manifestar si se estaba o no de acuerdo de que Heriberto Antonio García interpusiera ante la SCJN la acción de constitucionalidad.

En pocos minutos, la propuesta se fue transformando y terminó convirtiéndose en una discusión sobre si se estaba a favor o en contra de la reforma hecha por la LX legislatura.

No se tomaron en cuenta para la discusión los argumentos de la sociedad civil, basados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Secundarias y las Convenciones Internacionales que México ha signado.

  Según lo expuesto por quienes participaron en esta reunión-en la cual yo me encontraba- entre los que estaban expertos abogados, consejeros y el ombudsman, entre otros, no había materia de alegato ante la SCJN.

Lo anterior, sustentado en dos razones: por el artículo 133 de la Constitución política de Oaxaca que le da autonomía al estado y le permite a las legislaturas actuar con libertad y porque las cuatro causales de aborto vigentes en el estado no se modificarían.

Cabe recordar que las cuatro causales vigentes son por violación- en cuyo caso la ley contempla plazos para la interrupción legal del embarazo entre los 75 días y 3 meses a partir de la violación o embarazo-imprudencial o culposo, por peligro de muerte y por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto.

  Antes de terminar la reunión, el ombudsman local manifestó su postura y declaró que “no había elementos para que interpusiera ante la SCJN la acción de inconstitucionalidad.

¿Para qué discutir? qué flojera y hasta sueño escuchar razones de carácter social y de problemática de salud pública como es la muerte de miles de mujeres por causas de aborto y de la obligación del Estado de establecer políticas públicas para que ello no suceda.

¿Para qué perder el tiempo en ello? si la reforma a la ley es correcta así como las penas comunitarias.

Ante esto, sólo nos queda hacer públicas las exigencias que los 3 consejeros pedimos consten en el acta: que el titular de la  CEDHO,  ha fallado a la ciudadanía en su obligación de respetar y hacer respetar los Derechos Humanos de las mujeres  de Oaxaca; que está obligado a explicar el alcance de la Convención de Costa

Rica.

Así también, que explique si considera que los preceptos que argumenta contravienen o están jerárquicamente por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Leyes federales secundarias como son la de Población y Salud Sexual y Reproductiva y de las Convenciones de Derechos Humanos e Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belém do Pará).

En qué difiere su posición de la manifestada aquel 28 de agosto de 2007 por las y los ministros de la SCJN quienes determinaron que “desconocer  derechos fundamentales de la mujer violenta la Constitución y trastoca la vida de todas las mujeres, pues los derechos reproductivos y el ejercicio de los mismos son  exclusivos de la mujer y cualquier acción que pretenda impedirlo los violenta”.

Si bien las aclaraciones del ombudsman oaxaqueño ya no servirán para exonerarlo, ni a los consejeros, sí servirán para conocer, señalar y exigir a los legisladores de la obligación legal, ética y de sentido social que unos y otros tienen para con la ciudadanía en un Estado Laico como es el nuestro. 

     *Gloria Zafra es consejera del CEDHO  y directora del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

 

 

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