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Obliga CIDH a poner límites al fuero militar por caso Rosendo Radilla

Jueves 17 de diciembre, 2009.
02:22 pm
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Paulina RIVAS/CIMAC   Oaxaca. México. En menos de una  semana el Estado mexicano recibió otra sentencia  acusatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), esta vez por la desaparición forzada, a manos del Ejército mexicano, del líder  comunitario Rosendo Radilla Pacheco, en un contexto de de violaciones sistemáticas y masivas de derechos humanos por parte de militares, denominado "guerra sucia".   La sentencia cobra especial relevancia primero porque obliga al Estado a reconocer la práctica de la desaparición forzada y segundo, a modificar el Artículo 57 del Código de Justicia Militar, una petición añeja de las organizaciones civiles con trabajo en el tema y de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.   [caption id="attachment_37554" align="alignleft" width="300" caption="La recomendación, busca poner fin a la impunidad en desapariciones forzadas en México."]La recomendación, busca poner fin a la impunidad en desapariciones forzadas en México.[/caption]   En la sentencia notificada ayer al Estado  mexicano, familiares y representantes legales de  éstos, la CoIDH señala que "el Código de Justicia  Militar es una disposición amplia e imprecisa, que implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar, por lo que opera como una regla y no como una excepción, característica indispensable de la jurisdicción militar para ser conforme a los estándares establecidos..."   Determinó que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción  militar, por lo que ordenó al Estado mexicano que en menos de un año reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar y al 215A del Código Penal Federal, puesto que no coinciden con los mandatos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.   Esta última establece que "los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar".   Estas reformas, que tendrán que hacerse en "un plazo razonable" según ordenó la Corte, sentarán precedentes en otros casos pues la sentencia exige juzgar a militares en tribunales ordinarios cuando abusen de la ciudadanía, así lo explicó en entrevista Juan Carlos Gutiérrez Contreras, director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), organización civil que llevó el caso de Radilla Pacheco a buscar la justicia internacional.   Resarcimiento del daño Entre algunas reparaciones del daño que ordenó la CoIDH al Estado mexicano se encuentran la capacitación adecuada de las fuerzas militares, a los funcionarios judiciales en los límites del fuero militar y una adecuada investigación de los delitos de desaparición forzada.   Además mandata que se realice una investigación "seria, efectiva y exhaustiva" para sancionar a los responsables, así como reparación por daños "materiales e inmateriales" a la familia y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco.

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