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Aumenta Congreso local la pena en delito de abuso sexual infantil

Lunes 11 de enero, 2010.
12:43 pm
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Oaxaca. México. El abuso sexual infantil en Oaxaca será sancionado con una pena agravada de cinco a 10 años de prisión y multa de 200 a 600 días de salario mínimo sin que se conceda ningún beneficio preliberacional. Así quedó establecido en el artículo 241 del Código Penal del Estado, luego de la reforma aprobada por los diputados de la LX Legislatura local a dicho artículo y al 248 Bis de la referida legislación.   Con esta acción se busca proteger a las niñas y niños menores de 12 años, así como a quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o bien que por cualquier causa no puede resistirlo y responde a una inquietud social que se ha hecho manifiesta en el Congreso local, a través de diferentes sectores.   [caption id="attachment_38852" align="alignleft" width="300" caption="Los legisladores reformaron los artículos 241 y 248 Bis del Código Penal del Estado."]Los legisladores reformaron los artículos 241 y 248 Bis del Código Penal del Estado.[/caption]   El dictamen fue emitido por la Comisión Permanente de Administración de Justicia, que preside el diputado Alfredo Ahuja Pérez, del PAN, y cuyo integrante, diputado Jaime Aranda Castillo, explicó en tribuna y señaló que la iniciativa fue enviada por el Gobernador del Estado, Ulises Ruiz Ortiz, y existe en la agenda legislativa otra presentada por la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos (CDDH), que propone la imprescriptibilidad no sólo del abuso sexual sino de la violación en sus modalidades y otros delitos agrupados en trata de personas.   El diputado Aranda Castillo señaló que hacía falta en la legislación estatal la adecuación del abuso sexual infantil, que es la finalidad de este dictamen, y el aumento de penas que eran de dos a cinco años de prisión y multa de 50 a 200 días de salario mínimo. Respecto a la reforma al artículo 248 Bis, que establece las agravantes por parte del agresor cuando este tenga algún tipo de parentesco, grado de confianza, sea pupilo, guarde una relación de confianza, guarda o custodia, lo único que se hizo fue precisar que este incremento de pena corresponde no solamente al abuso sexual y a la violación como está contenido actualmente en el 248 bis, sino con total precisión se modifica para que se refiera al abuso sexual previsto por el 241, a la violación prevista por el 246, a la violación equiparada previsto por el 247 y al delito de violación tumultuaria previsto por el 248.   El representante popular manifestó que el aumento de penas no es la única solución para abatir la criminalidad, pues este debe ir acompañado de políticas criminales efectivas y desde luego de la fase preventiva, de la persecución de los delitos y la investigación de los delincuentes, sin embargo, al Poder Legislativo le corresponde la adecuación de las penas.   El dictamen fue avalado por diputados del PRI, PAN, PRD, PC, PUP y PT por considerar importante este aumento.
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