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A reserva....

Lunes 22 de febrero, 2010.
09:30 am
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Bárbara García CHÁVEZ     Oaxaca, México.- El 14 de noviembre del año pasado, el diputado federal Víctor Hugo Círigo Vásquez presentó una iniciativa de ley para reformar los artículos 3º, 4º, 5º, 24, 40, 115 y 130 de nuestra Carta Magna.   La finalidad de la iniciativa en cuestión es reafirmar la laicidad del estado mexicano y puntualizar sus alcances, garantizando así que ninguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas.   [caption id="attachment_44142" align="alignleft" width="300" caption="El Congreso Federal, omiso"]El Congreso Federal, omiso[/caption] Lamentablemente faltó una visión legislativa y democrática más amplia por parte de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja, quienes en un evidente afán de dar carpetazo a este tema que  por sus alcances puede resultar incómodo a mas de uno, determinaron que únicamente era procedente reformar el artículo 40, dejando intocados los demás numerales que forman parte de la iniciativa presentada.   En este tenor, a la definición de nuestra República se agrega el ser laica para quedar como sigue:   Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, laica, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental. Es de suma importancia detallar que si bien es cierto los textos de los artículos 3º, 24 y 130 están orientados bajo el principio de laicidad, esto no es impedimento para refrendar de manera expresa la convicción del estado mexicano de ser una República laica. Es más, en base a la abierta confrontación de que éste principio ha  sido objeto en los últimos meses, llegando al punto en que ha sido vulnerado so pretexto de la defensa de la vida, consideramos que no es ociosa la reforma en comento, por el contrario, se hace imprescindible para garantizar un principio fundamental que a partir de su aprobación tendrá que ser respetado por estar elevado a rango constitucional. En este tenor, cabe apuntar que la reforma propuesta al 115 es correlativa a la del 40. Artículo 115.- Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, laico, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I a X. … Como puede apreciarse, la introducción del término laico como parte de la forma de gobierno que los estados adoptaran para su régimen interior no es más que el refrendo de lo establecido por el precepto 40, por lo que cabría esperar que también hubiera sido aprobada. Pues tomando en cuenta que ha sido en las entidades federativas y sus municipios, - sobre todo aquellos en los que el partido en el poder profesa abiertamente su preferencia religiosa - en donde más agravios ha sufrido el principio de laicidad, sería un acto de congruencia política aprobar esta adición al artículo 115 para con ello ratificar la laicidad en todos los niveles de gobierno. Y como el alcance de las reformas propuestas que no fueron consideradas por la comisión dictaminadora son de suma importancia, nos parece oportuno analizar su contenido, empezando con el artículo 4º cuya propuesta es la siguiente: Artículo 4º. – El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. Toda persona tiene derechos y libertades sexuales y reproductivos. En caso de elegir tener hijos, tiene derecho a hacerlo de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los mismos.   Como se desprende del texto planteado, la intención es retomar la importancia real de la laicidad, que tienen que ver en este caso con la libertad que cada persona tiene para decidir sobre su propio cuerpo. Puesto que la garantía para el ejercicio de nuestros derechos sexuales y reproductivos sólo se puede instalar en una laicidad contundente como marco para la exigibilidad de los mismos, una laicidad que no deje ningún asomo de duda o sospecha de la libertad que necesita cada quien para construir su proyecto de vida sin discriminación. Esta reforma que hubiera puesto límites específicos a la intromisión de los ministros de cultos en el ámbito público no verá la luz del día, porque en el sentir de los integrantes de la comisión revisora pesó mas el temor a la descalificación de la iglesia y su poder fáctico que se ha metido hasta la médula de los actores políticos – que no el temor de Dios –. A reserva de que el respeto a la diversidad y la garantía de que los credos, preferencias y pensamientos de creyentes y no creyentes tengan el mismo valor ante la ley y se respeten por igual, continuaremos el tema en la próxima entrega.     *Regidora de Equidad y Género del Municipio de Oaxaca de Juárez
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