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Por ambigüedad, el IETU podría ser un impuesto inconstitucional

Lunes 22 de febrero, 2010.
09:20 am
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  UNAM/Economía   Oaxaca, México.- Es preciso entender si el IETU complementa o remplaza al ISR para determinar, de una vez por todas, si es inconstitucional; hasta definir con elementos qué grava el Impuesto Empresarial de Tasa Única, se sabrá si representa una doble tributación.   El problema fundamental radica en que la mayoría de los mexicanos ignora qué tributa; sin embargo, impacta directamente a las empresas mexicanas, pues las extranjeras podrán valerse de los tratados internacionales para evadirlo.   La coordinadora de Maestría del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Margarita Palomina Guerrero, sostuvo que el IETU surge como complemento al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y es el encargado de gravar el ingreso en rubros como la actividad empresarial y el arrendamiento, mientras el ISR atiende las contribuciones, en general, por ingreso o utilidad. Sin embargo, apuntó, los mecanismos de deducción son, en apariencia, distintos; en el ISR se puede hacerlo en lo estrictamente indispensable y en el gravamen empresarial, se aplica a rubros específicos.   Una controversia está centrada en que para obtener ingreso se necesita invertir dinero como en el pago de salarios, rubro no aplicable a deducción en el nuevo impuesto, dijo.   La ley del IETU no específica qué es lo que se grava, lo que genera falta de certeza y claridad.   La múltiple tributación se sanciona y se restringe cuando no hay reglas claras; cuando las hay sí se puede gravar por dos niveles de gobierno o por el mismo nivel un mismo objeto pero regulado, explicó la especialista del IIJ. En este panorama, subrayó, los más afectados son los contribuyentes cautivos, es decir, las empresas mexicanas.   Los acuerdos a nivel internacional versan sobre el ISR y el, ahora inexistente, Impuesto al Activo. Éstos señalan que en caso de que se pagara en México un impuesto que también se tuviera que pagar en el país de origen de la empresa se haría el acreditamiento. Y aunque, aclaró, cada nación tiene la potestad de hacer modificaciones internas legislativas, no se puede olvidar que estamos inmersos en un marco globalizado de operaciones de intercambio de mercancías e inversiones extranjeras.   “Los tratados internacionales se cumplen, siempre y cuando, no vulneren la legislación interna; por ello y para favorecer a la inversión extranjera, se les dirá que sí”.   En el caso específico de Estados Unidos, éste puede no acatar el impuesto vigente desde 2008, con el argumento que el IETU no está establecido en el tratado respectivo con el vecino del norte y sólo está referido el ISR. No obstante, el gobierno estadounidense ofreció revisar y señalar si el gravamen puede ser reconocido.   En caso de no resolverse esta polémica se generan dos efectos económicos graves; el primero, es que México dejará de ser un país atractivo para invertir, pues las trasnacionales tendrían que pagar doble tributación, una aquí y otra en su país de origen; la segunda, es que no se permitan deducir ciertos rubros, pues aún se desconoce qué es lo que se grava.   El Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece como elementos del impuesto al sujeto, objeto, base, tasa, tarifa y época de pago, y en la ley del IETU esto no está señalado, pues se argumenta que como es un impuesto complementario tiene las características y elementos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).   Las empresas mexicanas que no cuentan con vínculos en el extranjero tienen que pagar el gravamen, lo que ocasionará una competencia desleal, unos pagarán, y otros no.   [caption id="attachment_44116" align="alignright" width="189" caption="Margarita Palomina Guerrero, investigadora de la UNAM"]Margarita Palomina Guerrero, investigadora de la UNAM[/caption] Además, apuntó, aún no se sabe si el Impuesto Empresarial tributará todo lo referente a regalías e intereses. Ahí, seguramente, sí se declarará inconstitucional para beneficiar a los inversionistas extranjeros, olvidando que el propósito real de este impuesto fue gravar “toda esa salida de dinero para que se reflejara en una derrama económica para México”.   Se le carga más la mano a los contribuyentes nacionales, de un promedio de diez por ciento real, que se estaba pagando, ahora se incrementa en 17.5 por ciento.   A su juicio, se deben evaluar los estímulos eliminados en el ISR con el nuevo tributo como la inversión tecnológica, rama fundamental para el desarrollo del país.   Si se aclara que lo mismo que grava el ISR lo hace el IETU, sería inconstitucional.   Palomino Guerrero recordó que, según la exposición de motivos del IETU, a los cuatro años se tendrá que hacer una revisión del gravamen, ahora vamos en el segundo y este plazo podría modificarse, porque genera problemas graves.
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