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Propone IMO reformas para no criminalizar el aborto por violación en Oaxaca

Jueves 25 de febrero, 2010.
02:25 pm
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        Oaxaca, México.- El derecho de la mujer a recibir información objetiva, veraz y oportuna para tomar una decisión libre, responsable e informada frente a un embarazo por violación, atiende a los derechos sexuales y reproductivos consagrados en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   La salud es un derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos del estado de Oaxaca consagrado en nuestra Carta Magna. Además de la virtud del constituyente, es uno de los objetivos del Gobierno Constitucional del Estado inscrito en el Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010.   Asimismo, es de reconocer que la salud es uno de los componentes del bienestar social y que, en el caso de Oaxaca, es uno de los indicadores que han sido apoyados de manera más determinante para cerrar las brechas de la pobreza y de la inequidad entre hombres y mujeres.   [caption id="attachment_44761" align="alignleft" width="300" caption="La titular del IMO, Stela María Fraginals Aguilar , entregó al Presidente de la Gran comisión, Herminio Cueva iniciativa de reforma sobre el aborto punitivo"]La titular del IMO, Stela María Fraginals Aguilar , entregó al Presidente de la Gran comisión, Herminio Cueva iniciativa de reforma sobre el aborto punitivo[/caption] Las acciones políticas, programas, estrategias y acciones implementados por la administración pública local para mejorar la salud y la calidad de vida de las mujeres oaxaqueñas, sobre todo aquellas en condición de vulnerabilidad social, deben ser complementadas por un marco jurídico acorde con la realidad social, económica, política y cultural que vive la entidad, a fin de evitar la discriminación, la exclusión y la marginación por razones de género.   El derecho  del aborto por violación no es considerado un delito, lo que significa que en México toda mujer que haya sido violada y que como resultado de esta agresión quede embarazada, tiene derecho a abortar si así lo decide.   En la realidad este derecho no se puede concretar debido a que en la mayoría de las legislaciones de los estados del país, así como en la normatividad de los servicios de salud no se establecen aun los procedimientos necesarios que determinen los requisitos, plazos y responsables para hacerlo efectivo, este es el caso de Oaxaca.   No basta con que la Ley establezca la causal de aborto por violación como no punible, pues la práctica demuestra que actualmente quienes solicitan la autorización para interrumpir un embarazo producto de dicha agresión, no la reciben ni por parte de la Procuraduría ni del Sistema Público de Salud, argumentando que dicha facultad no queda explícita en la Legislación.   Es factible ratificar y dar curso legal a un derecho que asiste a todas las mujeres oaxaqueñas, como es la práctica del aborto no punible debido a la existencia del delito de violación, por lo que propongo sus adecuaciones de manera que, de ser posible, sean aprobadas y se incorporen a los textos antes citados.   Debe ser propósito del Estado, sus autoridades y ciudadanos, brindar las condiciones propicias a las mujeres para vivir y convivir en un entorno libre de violencia, intimidación, injusticia, inequidad, enfermedad, ignorancia y pobreza. Debe ser su objetivo primordial el empoderamiento de la mujer para el progreso del Estado.   En este tenor se propone la adición del artículo 60 para precisar su redacción y reconocer el derecho que asiste a las mujeres que hayan sido víctimas de una violación, a solicitar la práctica de un aborto no punible, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 fracción II del Código Penal de Oaxaca.   Asimismo, se propone reformar el artículo 61 del Código de Procedimientos Penales, a fin de establecer la responsiva de las instituciones del sistema público de salud estatal para actuar, a petición de parte, en la interrupción de un embarazo a través de su red de hospitales en todo el territorio del estado.   En complemento de lo anterior, se propone adicionar una fracción V al mismo artículo para garantizar este derecho a la mujer que lo solicite, disponiendo para ello del personal no objetor de conciencia.   Por otra parte se propone adicionar el artículo 62 Bis, a efecto de establecer la participación del Ministerio Público como autoridad competente para resolver, en tiempo y forma, la petición de las mujeres que demuestren embarazo por violación y ordenar a las autoridades de salud estatales la práctica del aborto y la asistencia médica, social y sicológica profesionales necesarias antes, durante y después de la realización del procedimiento.   En cuanto al Código Procesal Penal, se proponen diversas modificaciones en lo referente al Sistema Acusatorio Adversal (Sistema de Juicio Oral), en aquellas regiones en donde haya lugar por haber entrado en vigor, con la finalidad de contar con una reforma estructural.    Se propone la adición del artículo 255 bis, de tal forma que su contenido refleje el procedimiento que habrá de seguir el Ministerio Público para ordenar la práctica del aborto no punible, en los mismos términos del Código de Procedimientos Penales.   En concordancia con esta adición, se prevé la incorporación de una cláusula VIII al artículo 127 del Código Procesal Penal para estar a lo establecido en el artículo 255 bis del mismo instrumento legal. Ante este panorama, que no es ajeno en nuestra entidad, el Ejecutivo del Estado a través del Instituto de la Mujer Oaxaqueña se ha dado a la tarea de analizar el marco legislativo vigente y en esa medida proponer algunos cambios y adiciones a los distintos códigos  a fin de garantizar lo establecido por la Norma Oficial Mexicana 46 creada para establecer criterios y observar la detección, prevención, atención médica y la orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporcione a las y los usuarios de los servicios de salud general, y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y sexual. En este contexto la propuesta encabezada por el IMO  estriba en cambios por ejemplo, al Código de Procedimientos Penales en el sentido de que el Ministerio Público tendría un plazo de 72 horas a partir de que la mujer presente su solicitud de interrupción del embarazo, para notificar la misma a la Secretaría de Salud estatal, quien en consecuencia ordene su práctica. Lo anterior siempre y cuando se cumpla con los requisitos  preestablecidos como son la existencia de la denuncia por delito de violación, declaración por parte de la mujer la existencia del embarazo el cual deberá ser comprobado en alguna institución pública de salud, entre otros. Asimismo se considera como parte de las reformas al marco legal vigente, la obligatoriedad del personal médico y psicológico de las instituciones públicas de salud, contar con médicos no objetores de conciencia y dar toda la información necesaria e imparcial para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre y responsable. Cabe mencionar que con estas acciones, el Instituto de la Mujer Oaxaqueña se pronuncia por el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres.

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