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Además se incluyen en el catálogo de infracciones otras modalidades relativas a los delitos de lesiones, secuestro y robo, la trata de personas, corrupción de menores, pornografía infantil, tortura y abuso sexual agravado, entre otros.
En el caso del tiempo de la privación de libertad que como sanción impone el juez a los adolescentes que cometen los delitos antes mencionados y los previstos en el artículo 63, fracción I, las penas se incrementaron de 4 a seis años y de 7 a 9 años en la fracción II, mientras que en lo que corresponde a los delitos de homicidio calificado, violación tumultuaria, parricidio y secuestro la sanción aumenta hasta por 12 años.
En cuanto a las derogaciones con las reformas se suprimen los delitos de injurias, difamación y calumnia al igual que el lenocidio de menores en virtud de haber sido incorporado a la figura delictiva la trata de personas. Asimismo, se modifican diferentes términos.
Respecto a estas reformas, el diputado Jaime Aranda Castillo, integrante de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, señaló que la Ley de Justicia para Adolescentes ha sido de gran impacto en la entidad, sin embargo, resultaba necesario realizar precisiones para actualizar su contenido y adoptarlo con los principios del nuevo sistema acusatorio adversarial (Juicios Orales)Te podría interesar...








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