INICIO  //  democracia  //  A reserva/Reforma para un Estado laíco
/  

A reserva/Reforma para un Estado laíco

Lunes 22 de marzo, 2010.
09:50 am
155 lecturas | 0 comentarios

COMPARTIR

 

 

Bárbara García CHÁVEZ     Oaxaca, México.- En una entrega pasada de esta columna precisamos la importancia de las reformas constitucionales que para reafirmar y garantizar el Estado laico propuso el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez.   [caption id="attachment_47974" align="alignleft" width="300" caption="El reto del Congreso federal es garantizar un verdaderos Estado laíco"]El reto del Congreso federal es garantizar un verdaderos Estado laíco[/caption] Propuesta cuyo objetivo es garantizar el ejercicio pleno de las libertades consagradas en nuestra Carta Magna como son la de pensamiento, de expresión y de credo poniendo un límite a la intromisión del Estado que bajo el pretexto de velar por el interés general se ha sobrepasado en su actuación, violentando a través de la coerción de la ley las garantías individuales de los ciudadanos.   Como lo anticipamos, dejamos para este espacio el análisis de las propuestas de reformas a los artículos 3º, 5º, 24, y 130 de nuestra Carta Magna presentadas por el legislador y que no fueron siquiera motivo de estudio por parte de la comisión revisora, demostrando con ello la falta de conocimiento de lo que acontece, se vive y padece día con día en diversas comunidades de entidades como la nuestra, en la que la intolerancia religiosa ha sentado sus reales no solo con la complacencia de las autoridades municipales y sino con su abierto respaldo.   En defensa de la pertinencia de las reformas planteadas podemos presentar argumentos legales irrefutables, sin embargo, consideramos más ilustrativo exponer tan solo un caso.   En la comunidad de San Andrés Sabinillo en la región mixteca, un pastor de la iglesia cristiana y sus feligreses desde hace más de un año han venido sufriendo los embates de las damas del perpetuo socorro, quienes  han determinado que la pena por profesar una religión diferente a la católica es el destierro y una vez decidida la sentencia los encargados de ejecutarla son las autoridades municipales.   Para ello el agente municipal en turno inició por clausurar “de por vida” – así reza la inscripción que se puso en el predio -  la construcción del templo religioso argumentando que no habían pedido permiso para construir. Al mismo tiempo que exigió a cada uno de los miembros de esta iglesia el pago de 3 mil pesos ya que no habían dado tequio para las festividades de la iglesia católica ni participado en las actividades litúrgicas, bajo amenaza de embargarles sus casas por la falta de estos pagos.   Lo anterior sin menoscabo de las agresiones físicas y verbales de que esta comunidad cristiana ha sido objeto por parte de los demás pobladores, que azuzados por el párroco de la iglesia católica y con la protección de la autoridad local hacen de la vida de estas personas un verdadero vía crucis.   Ninguna de las autoridades a las que han acudido en las secretarías de asuntos religiosos y general de gobierno han dado una solución a este conflicto que se agrava cada día que pasa.   Ahora bien, una vez conocido este caso que es uno de tantos, dígame usted si no es urgente precisar, puntualizar, definir y consagrar la laicidad del Estado Mexicano en la Constitución.   Si no es necesario dar certeza jurídica a todos los creyentes y no creyentes  de que su derecho a profesar o no una religión está más que protegido, garantizado por nuestra ley fundamental y que de ser trastocado existen mecanismos de defensa legales para exigir la restitución del mismo, porque hay claridad y precisión en el texto constitucional que no deja lugar a dudas sobre lo que implica la separación de la iglesia y el Estado, como lo establece la redacción de la propuesta en comento y que es la siguiente:   Artículo 3º.- …. …. I. Garantizada en el artículo 24, la convicción filosófica y la libertad de creencias religiosas dicha educación será laica y libre de dogmas religiosos o científicos, y por tanto se mantendrá, por completo, ajena a cualquier criterio no científico. …. II – VIII.- ….   Artículo 5º. – …. …. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto por la pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. Nadie podrá ser obligado a presentar trabajos personales que impliquen sometimiento a creencias religiosas.   En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos del párrafo anterior y las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. ….   Artículo 24.- Toda persona es libre para profesar la convicción filosófica o la creencia religiosa que más le agrade y para practicar o no las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley, ni vulneren el principio histórico de separación del Estado y las iglesias a que se refiere el artículo 130 de la presente Constitución. …. ….             Artículo 130.-             ….                 …. a)     a la d)… e)     Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra del candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, oponerse al laicismo que en esta Constitución se determina, a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma los símbolos patrios.   A reserva de que el aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas recuerde a los integrantes del Congreso de la Unión los fundamentos legales y sociales de las Leyes de Reforma que establecieron la separación del Estado y la Iglesia, seguirá habiendo muchos sabinillos por toda la república mexicana… nuestra laica república.   *Regidora de Equidad y Género del Municipio de Oaxaca de Juárez
!

Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí

-
Todos los comentarios (0)

Publica tu comentario

Nombre

E-mail, no será publicado.

Sexo

Comentario * 200 caracteres