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Emite CDDHO recomendaciones por linchamiento en Salina Cruz

Jueves 25 de marzo, 2010.
02:40 pm
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Carolina QUEZADA   Oaxaca. México. La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca, emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública, así como al Ayuntamiento de Salina Cruz por el linchamiento registrado el pasado 18 de febrero.   Esta observación la sustenta con base en las violaciones a los derechos humanos relativos a la legalidad y a la seguridad jurídica; Violación al derecho a la vida (insuficiente protección de persona) .   [caption id="attachment_48606" align="alignleft" width="300" caption="La dilación en la acción de la autoridad se evidenció en este linchamiento."]La dilación en la acción de la autoridad se evidenció en este linchamiento.[/caption]   Relata que el pasado dieciocho de febrero en la ciudad y puerto  de  Salina  Cruz, Oaxaca, aproximadamente a las cuatro de la mañana, un grupo de personas del gremio de taxistas detuvieron a Jordi Alberto  Gómez Ortega, al señalarlo como uno de los responsable de las lesiones causadas al taxista Ángel Manuel Jiménez Vásquez, así como del robo de una unidad de motor (taxi).   Una vez detenido lo trasladaron a diversos lugares públicos en Salina Cruz y Tehuantepec, Oaxaca, y en el lugar conocido como entronque de la carretera transístmica, le prendieron fuego, causándole la muerte, sin que los elementos de la Policía Estatal y de la Policía Municipal de Salina Cruz, Oaxaca, realizaran acciones efectivas para proteger la integridad física del agraviado.   Tales hechos no encuentran justificación legal, y por tanto son reprochables en cuanto transgreden el orden constitucional, por ser contrarios a los párrafos primero y segundo del artículo 17 de la Constitución Federal que señala “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.   Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial (…)”.   En cuanto a la conducta que cometieron los particulares en agravio de Jorge Alberto  Jiménez Ortega o Jordi Alberto Jiménez Ortega, debe señalarse que en un estado democrático de derecho es grave que los particulares rebasen el imperio de la autoridad, pues trae como consecuencia que la seguridad pública se vea quebrantada, y por ende, los particulares corran un riesgo mayor ante la realización de hechos que atenten contra el valor fundamental de la persona que es la vida.   Asimismo, de acuerdo a los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Federal existe una concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y el Municipio, para salvaguardar la seguridad pública, esto es, garantizar que los habitantes del estado actúen dentro de las leyes, que no realicen conductas que estén prohibidas en la ley y que con ellas se afecten los derechos de terceros.   Por otra parte, se advierte que el Director de la Policía Municipal de Salina Cruz, Oaxaca, estuvo en el lugar de los hechos en la fecha y hora en que privaron de la vida al agraviado, sin que haya realizado acción alguna tendiente a salvaguardar la integridad física del menor Jorge Alberto  Jiménez Ortega o Jordi Alberto Jiménez Ortega.   Las omisiones en que incurrió el Director de la Policía Municipal y elementos de la Policía Municipal de Salina Cruz, Oaxaca, contraviene lo dispuesto por el artículo 108 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.   Respecto a la actuación de la Policía Estatal, este Organismo también considera que hubo omisiones que permitieron que los taxistas continuaran con los hechos delictivos que culminaron con la pérdida de la vida de Jorge Alberto  Jiménez Ortega o Jordi Alberto Jiménez Ortega.   Las omisiones en que incurrieron los cuerpos de seguridad estatal y municipal antes señalados, denotan una falta de coordinación entre cuerpos de seguridad de distintos niveles del gobierno; falta de programas de reacción inmediata ante eventos en los que la sociedad pretende ejercer justicia por propia mano; falta de preparación en técnicas de negociación en casos como el estudiado, y dificultad para la toma de decisiones en situaciones de riesgo.
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