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La decisión se fundamentó por lo previsto en el artículo 75, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 49, fracción IV del Reglamento Interior.
Los Recursos de Revisión se integraron en vista de que los Sujetos Obligados no respondieron en los tiempos y formas previstos por la Ley. Sin embargo, de manera extemporánea, y antes de que los Comisionados llegaran a alguna resolución, los Sujetos Obligados contestaron los cuestionamientos de los Solicitantes.
En el caso del Municipio de Santa María del Tule, la información solicitada se refirió a temas de usos y costumbres, gestión municipal y a la población “originaria” y “avecindada”.
A su vez, el IMO recibió preguntas respecto al organigrama y funciones de la Unidad de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, entre otras preguntas.
Cabe señalar que las cuatro Solicitudes de Información que dieron pie a los Recursos de Revisión se realizaron por Internet mediante el Sistema de Acceso a la Información Pública (SIEAIP). Por tal motivo, tanto los Sujetos Obligados como los Recurrentes fueron notificados vía el correo electrónico señalado en el SIEAIP.Te podría interesar...








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