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Menores infractores sin garantías procesales efectivas

Viernes 07 de mayo, 2010.
09:00 am
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  UNAM/Ciencias Sociales Oaxaca, México.- Los menores infractores –como son llamados por las leyes tutelares actuales- requieren urgentemente el respeto de sus garantías procesales, pues hasta ahora el Estado ha actuado como si no las reconociera, señaló la maestra Laura Salinas Beristáin, investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). Al hablar de la niñez y la protección del derecho a la legalidad en México, la profesora de la Unidad Azcapotzalco estableció que la ley ordena que las normas protejan a los menores de edad de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales.      [caption id="attachment_53380" align="alignleft" width="300" caption="La justicia insuficiente para proteger las garantías individuales en adolescentes"]La justicia insuficiente para proteger las garantías individuales en adolescentes[/caption] En ese sentido, estipula que niños y adolescentes no sean sometidos a torturas, malos tratos y a penas degradantes inhumanas o crueles ni privados arbitrariamente de la libertad, sino conforme a las garantías de audiencia, defensa y debido proceso reconocido por la Constitución. La especialista en Derecho de las mujeres y los niños indicó que de manera sustancial debe atenderse al principio de proporcionalidad entre delito y sanción y aplicarse conforme el cuidado, la orientación, la supervisión, el asesoramiento y la libertad vigilada.   De igual forma, agregó, hay que considerar los cuidados en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional. La idea es que los derechos y las garantías de los niños y la índole prioritaria de sus intereses implican también responsabilidades de su parte, sólo que por las características de su personalidad en formación, el reproche de sus comportamientos punibles es menor que el que se imputa a los adultos.   Es importante resaltar esto debido a que los niños sí cometen delitos y cuando lo hacen son juzgados por un juez que no es penal y se les sigue un proceso administrativo sin las garantías procesales, indicó. El Congreso Federal, apuntó, aprobó recientemente la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual retoma las propuestas realizadas durante 20 años por organismos no gubernamentales, investigadores y funcionarios. Salinas Beristáin advirtió que esta ley postula el principio del interés superior de la infancia como una limitante del ejercicio abusivo de cualquiera de los derechos de los adultos. También desarrolla el principio de la tutela plena, protegiendo no a los menores, sino sus derechos, con lo que “echa por tierra” la confusión generalizada de que la protección de los pequeños justifica los medios, pues se prevé que ningún abuso ni violación de derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de deberes. Además se eleva a categoría de bien jurídico el que se asegure que niños y adolescentes tengan la oportunidad de desarrollarse en todo sentido y con plenitud, como objetivo del respeto de los derechos humanos.

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