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Analiza Congreso local acuerdo sobre reforma a pensiones

Miércoles 30 de junio, 2010.
09:07 am
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Oaxaca. México. Las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores que les ofrecen tranquilidad y la seguridad de contar con un apoyo económico que les permita vivir con dignidad durante la vejez.   Por ello, la 60 Legislatura analiza su adhesión a un acuerdo emitido por el Congreso de San Luis Potosí para exhortar al Congreso de la Unión, dictaminar de inmediato y en sentido positivo iniciativas que reforman la Ley del Impuesto Sobre Renta.     [caption id="attachment_59892" align="alignleft" width="300" caption="Es para exhortar al Congreso de la Unión las reformas a la Ley del Impuesto Sobre Renta."]Es para exhortar al Congreso de la Unión las reformas a la Ley del Impuesto Sobre Renta.[/caption] Lo anterior, con el fin de evitar que se empeoren las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, expulsión en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del IMSS, de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, retiro o muerte.   Asimismo, en las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para la fuerzas Armadas Mexicanas, en las leyes de seguridad social de las entidades federativas, cajas de previsión, fondos públicos y particulares, que tienen por objeto el ahorro para el retiro de los trabajadores.   En el documento se señala que los sistemas de ahorro para el retiro tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida. En este sentido, la pensión es producto del trabajo desarrollado durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por lo tanto el agravarla es contrario a lo establecido en el artículo 123 de la Carta Magna.   El objetivo del exhorto, turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social,  es procurar que con las reformas a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se cobre el mismo por la obtención de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, entre otras, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro destitución en edad avanzada y vejez.
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