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Estado debe garantizar el acceso a la información ante desastres naturales

Sábado 02 de octubre, 2010.
12:49 pm
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ARTICLE 19

Oaxaca, México.- Debido a la importancia que juega el libre flujo de información contextos de desastre naturales, ARTICLE 19 exhorta a las autoridades a difundir de manera proactiva y oportuna información precisa que posibilite y facilite la toma de decisiones por parte de las poblaciones afectadas. Así también, destacamos la necesidad de contar con mecanismos efectivos para la rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos destinados para atender la situación.

TlahuitoltepecEl derecho de acceso a la información toma relevancia especial en situaciones de emergencia como las que enfrenta actualmente el país. Es fundamental que las personas afectadas cuenten con información clara, oportuna y veraz, ya que sólo así se puede asegurar su integridad física, y una asistencia adecuada a través del respeto de su dignidad humana.

La difusión proactiva de información relevante, precisa y oportuna es imprescindible antes, durante y después de una crisis producida por un desastre natural, ya que facilita a las personas y familias, prever los riesgos y, en el caso en resulten afectadas, acceder a los servicios de asistencia que brinda el Estado. La transparencia en la asignación de recursos públicos y donaciones privadas en la ayuda humanitaria resulta esencial para perfeccionar las políticas gubernamentales de respuesta, así como para promover las donaciones solidarias de la sociedad y actores privados.

El trabajo de los medios de comunicación de manera independiente, en condiciones de seguridad y con base en la responsabilidad ética, juega un papel primordial para garantizar el derecho de la sociedad a estar informada.

ARTICLE 19, en el año 2005 publicó “Desastres Humanitarios y Derecho a la Información. Estándares éticos y legales de libertad de expresión en contextos de respuesta a desastres”. Con el objetivo de apuntalar la importancia del derecho de acceso a la información y la libertad de expresión en contextos de emergencia, ARTICLE 19 hace las siguientes recomendaciones:

Dentro de las obligaciones del Estado y sus instituciones:

- Implementar mecanismos de difusión de información efectivos a través medios incluyentes en lenguaje.
- Coordinación entre las distintas dependencias y procurar difundir cifras e información confirmada para evitar la alarma de la sociedad mexicana y la comunidad internacional.
- Evitar obstaculizar de ninguna forma el trabajo de los medios de comunicación.
- Comunicar efectivamente medidas preventivas, de respuesta y para contrarrestar la emergencia, evitando el uso de éstos como estrategias electorales.
- Administrar de forma responsable los recursos económicos nacionales públicos y privados asignados para atender la emergencia y los recursos provistos por organismos financieros internacionales, y establecer mecanismos efectivos de rendición de cuentas que aseguren que los recursos lleguen a quiénes lo necesitan.

A los Medios de Comunicación:

- Ayudar en el suministro de información clave a la población y deben actuar de manera responsable al informar.
- Difundir información confirmada para no crear pánico en la población.- Denunciar públicamente los abusos y arbitrariedades por parte de las autoridades encargadas de la prestación de servicios para evitar que estos se repitan.

A las Organizaciones de la Sociedad Civil:

- Establecer mecanismos de vigilancia para el uso de los recursos públicos vigilancia destinados para prevenir y atender los desastres naturales.

A la población:

- Adoptar las medidas de prevención y en la situación impuestas por el Estado
- Tener acceso a varias fuentes de información a fin de que se les posibilite tomar decisiones autónomas e informadas.
- Exigir una mayor rendición de cuentas en los recursos empleados para contener los desastres naturales.

Nota para la prensa:

  • Para mayor información, favor de contactar a Isabel García +52 (55) 1054 6500 Ext. 106 isabel@article19.org. Para consultar el texto “Desastres Humanitarios y Derecho a la Información. Estándares éticos y legales de libertad de expresión en contextos de respuesta a desastres”: http://www.article19.org/pdfs/publications/freedom-of-information-humani....
  • ARTICLE 19 es una organización independiente defensora de derechos humanos que trabaja alrededor del mundo en la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de expresión.

México D.F., 29 de Septiembre de 2010

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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30/12/2010 | 06:11 pm | lilia
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