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Hacia una reforma política en materia de transporte para el estado

Martes 05 de octubre, 2010.
01:17 pm
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Armando FIGUEROA COLMENARES   Oaxaca. México. Indiscutiblemente la oportunidad histórica se avecina con el nuevo Gobernador Electo LIc. Gabino Cué Monteagudo, digo la oportunidad porque los anteriores Gobernantes no han escuchado los sendos reclamos que hacemos los abogados y escuelas de derecho  en el campo de la Reforma Política en Materia de Transporte en Oaxaca, reclamos necesarios y adecuados a la verdadera realidad que vivimos los conciudadanos en esta verde Antequera y sus múltiples ocho regiones por la que transitamos cotidianamente como peatón, chofer o bien como automovilista ya sea en semovientes, bicicleta, tricicleta,  motocicleta o en su modalidad mototaxi, vehículos de motores desde el mas pequeño al mas grande;  todas las inquietudes encaminadas a la necesidad imperiosa de crear una nueva Ley de Transporte, que precisamente Movimiento Vial Ciudadano A.C, ha propuesto desde hace mas de 20 años, acompañado de las consultas ciudadanas-labor de campo (exposición de motivos), normas preestablecidas al orden jurídico que conduzcan a la cultura vial que desde luego correlacionada con el texto de la educación vial que tanto hace falta en Oaxaca e incluso en el País, sin embargo, todos esos proyectos los diputados por tradición por partidismo absurdo lo han hecho a un lado, solo lo han sido embodegado en los archivos del honorable “Congreso del Estado”, esperamos que el cambio de la Paz y progreso, vaticinada en la Legislatura Electa Democrática reciente encaminada hacia una verdadera Revolución de Leyes acordes al pueblo de Oaxaca que tanto lo merece.      Por lo pronto, recapitulemos el trabajo de campo-gabinete de la propuesta hacia la reforma política que a continuación escribimos, pero amable lector, si desea contribuir a este esfuerzo ciudadano envíelo al correo electrónico armandogaby1     Transito  Comentarios, critica y actualización sobre la legislación de transito en el estado   Capitulo I.- La importancia de una nueva legislación de tránsito en el Estado. No podemos negar que la LEY DE TRANSITO REFORMADA Y SU REGLAMENTO DEL ESTADO, ha sido rebasada en su totalidad por nuestra realidad social, jurídica, cultural y política del propio Estado, destacando por su importancia el desmedido crecimiento del parque vehicular, mismo que ha ocasionado serios trastornos viales tanto en el centro histórico como de la periferia de nuestra Ciudad de Oaxaca, y no se diga en los 570 Municipios que conforma la Entidad, por tal razón se hace necesaria y urgente  una Reforma Revolucionaria Activa a la propia legislación ó en su defecto una abrogación total que seria lo mas viable. Lo anterior, con el objeto único de ajustarla a la época actual que lo reclama, dándose con ello nuevas formas de cultura vehicular dentro de nuestro marco Constitucional, qué es: La Libertad de Tránsito y Educación Vial obligatoria como materia a cursar en las escuelas preescolar,  primaria y secundaria, desde luego, encaminada actualizar la Ley de la educación de Oaxaca para una exacta prosperidad de los Ciudadanos Oaxaqueños.   Hay que apuntar que el Estado de Oaxaca, es una de las últimas entidades federativas que vive en este renglón en el más completo atraso en cultura vial y esto es, sinceramente aberrante y penoso en esta época que hablamos de bicentenario como sinónimo de prosperidad moderna. Por lo tanto, después de algunas consultas ciudadanas, reflexiones, consideraciones practicadas por el Movimiento Vial Ciudadano A.C., atribuimos el atraso a dos grandes factores: Primero, por el desconocimiento parcial o total de la Ley de Tránsito del estado. Por una parte, de los Ciudadanos implicados directamente por su falta de conocimiento técnico de la misma. Esto nos hace tener servidores públicos deficientes, pobres de cultura que ni siquiera tienen los elementos suficientes en instrucción vial, no tienen escuela de la materia, y lo mas grave es qu8e algunos de menor jerarquía no tienen educación básica, es decir, no sabe leer ni escribir. Es una vergüenza y cruda realidad que esto suceda en plena década del bicentenario.  Segundo, por las disposiciones en su gran mayoría de la Ley y su reglamento, no están acordes a la realidad socio-vial de nuestra entidad, huelga decir que están fuera de época, son ya caducas. Recordemos que esta Ley fue reglamentada para tal vez doscientos vehículos en la metrópolis en los años 70`, en aquel entonces fungía como gobernador interino, hoy extinto Lic. FERNANDO GOMEZ SANDOVAL, y como secretario General del Despacho, el connotado político LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE, dicha ley entro en vigor el 8 de marzo de 1973, es decir, hace mas de veintitrés años, por lo que, en esas condiciones, la ley citada necesita urgentemente ser abrogada o modificada para adecuarla a la exigencia actual y por ende seria mejor aplicada.   Ante ello nos hemos reunido un grupo de interesados, de profesionistas de diferente perfil académico. Con la intención de aportar mayores datos, sugerencias, experiencias de critica constructiva con el ánimo de cristalizar  una iniciativa de ley de transito, propia a las condiciones del Estado de Oaxaca, y no como acostumbradamente estamos siempre copiando otras legislaciones de otros Estados, que desde luego son ajenas y diversas sus condiciones a la nuestra. Amén de presentar, ya en este momento a la nueva Legislatura estatal por conducto del Gobernador ya Constitucional de la “Paz y Progreso”. Eso será parte de una Reforma Política del Estado en materia de Transporte, en beneficio de  todos los oaxaqueños.   Nuestro estudio, está basado metodológicamente en tres etapas, la primera a la que hemos denominado “ justificación previa”, la segunda “estudio de la ley” y la tercera etapa del cual encontramos sobre la investigación de campo “de comentario y sugerencias”, de donde hasta  la fecha hemos reunido constantemente por mas de ocho años, con el deseo de recoger las opiniones, del censo que practicaremos en los diversos puntos de la Ciudad, que cualitativamente haga posible una construcción jurídica del método en la  delimitación del objeto del estudio, y que desde luego respetando siempre la estructura arquitectónica del Estado, particularmente del Centro Histórico de la Ciudad.   JUSTIFICACION PREVIA La expedición de una nueva ley de transito y su Reglamento, no obedece a un simple deseo de innovar, sino ésta nace gracias a las tantas molestias que sufrimos a diario los automovilistas, peatones y conductores en la Ciudad, atropellos comunes que se dan dentro y fuera por parte de las instituciones involucradas con la vialidad, como son transito del Estado y Transito Metropolitano en coadyuvancia con la policía.   Cansados ya de las series de irregularidades, nos hemos puesto la tarea de estudiar, analizar y revisar la ley vigente, aportando cada uno, nuestro granito de arena a través de las investigaciones de gabinete y campo, con el objeto de actualizar la citada ley y ajustarla a la verdadera realidad socio vial de nuestro tiempo.   En este orden de ideas, destacamos algunos reclamos urgentes que deben plasmarse en la nueva Ley de Transito del Estado y su Reglamento, y que a saber son las siguientes:   Que en materia de infracciones cualquiera que sea su naturaleza, debe ser inmediatamente notificado en forma personal al presunto infractor o a quien resulte ser el propietario del vehículo, en su domicilio, dicha notificación que consideremos debe ser a mas tardar dentro de los quince días  siguientes a la infracción (aprovechamos el avance de la tecnología de la computación, máxime si ya se tienen los datos compilados del automotor y del propietario), y no como se estila hoy con la simple anotación que levanta en acta de infracción de “puño y letra” el agente de transito y que deja sobrepuesta en el parabrisas del vehículo, a razón de que pueda ésta  perderse o en el peor de los casos se hagan falsas infracciones o bien sin asomo a la malicia el vehículo no esta  presente pero se le infracciona,  ante ello se pugna que haya seguridad jurídica en la notificación del acta de infracción cometida, y por ende, proponemos que  debe cumplirse la formalidad debida al notificarse en forma personal, pudiéndose en este auxiliarse por las disposiciones que establece el Código Procesal Civil del Estado en materia de notificaciones, del Capitulo Sexto, Titulo Primero, de ese ordenamiento, y una vez notificado  de su infracción o motivo por el cual lo requiere la autoridad competente, y se le otorgue un termino perentorio de cinco días ya sea para que conteste al respecto, o bien para que pague la infracción (recuerde que el reglamento de  Transito del Estado, en su articulo 153, le concede el beneficio del 50% de “descuento”, si paga dentro del plazo de los cinco días a partir de su infracción), o bien se oponga a la ejecución de la infracción o del vehículo, asume al contestar la infracción una actitud activa en el  procedimiento y en esas condiciones goza el derecho de garantía de audiencia que todo Gobernado debe tener, por lo tanto es un derecho Constitucional de ser oído y vencido en juicio.  La autoridad quién debe conocer y dirimir el asunto, es sin duda, el Juzgado Civil Municipal en turno.   Con esta reforma, el infractor o el propietario del vehículo tendrá las posibilidades de defenderse oportunamente y sobre todo evitará el acumulamiento de infracciones que le pueden ser agregadas, y que Al final de cuentas le resultarán onerosas para su pago al momento  de hacer su canje de engomado o placas del año lectivo siguiente, todo ello, se evitará con el sistema que se propone.   Ahora bien, si el infractor asume una actitud pasiva, es decir, guarda silencio, no contesta nada la infracción que se le impugna, esta se traduce en una rebeldía, es contumaz; entonces debe prevalecer el principio de derecho que reza “el que calla otorga” , y en esas condiciones existe una aceptación ficta por parte del infractor, debe entonces pagar su culpa.   También se propone que el canje de placas o engomado se haga a través del Servicio Postal Mexicano, por correo certificado, previo pago de los derechos arancelarios al fisco del Estado, que se efectúe en formatos adecuados  a través  de los bancos que sean autorizados. Una vez que el interesado haya justificado el pago por derecho a la tenencia, y hecho sabedora la autoridad correspondiente, por el medio computarizado se procederá en su memento a remitir los canjes respectivos.
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