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Proyecto de Ley Órganica Muncipal, la más avanzada

Martes 19 de octubre, 2010.
03:34 pm
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Comunicado Oaxaca, México- El proyecto de Ley Orgánica Municipal, propuesto por la fracción parlamentaria del PRI a través de su coordinador, el diputado Herminio Cuevas Chávez, fue turnado para su estudio a la Comisión Permanente de Administración de Justicia del Congreso del Estado el pasado lunes durante la sesión del noveno periodo extraordinaria de la LX Legislatura. congresomesa3Esta iniciativa tiene como propósito desarrollar modificaciones constitucionales y establecer en el ámbito local un régimen jurídico más avanzado para el municipio. La nueva norma recoge la experiencia comunitaria, respeta los usos y costumbres y explica la autonomía municipal de la manera más amplia y puntual. En entrevista, el también presidente de la Gran Comisión de la LX Legislatura, Cuevas Chávez, indicó que la iniciativa busca modernizar esta norma e incluir temas como la equidad de género, seguridad pública, protección civil, transparencia y rendición de cuentas, entre otros, con la finalidad de eficientar la labor de las autoridades municipales y auxiliares en los 570 ayuntamientos de la entidad.   En la exposición de motivos, los legisladores priistas explican que esta ley se denomina orgánica con base en que esta expresión, de ley orgánica, en el derecho público se refiere a las normas que tienen por objeto la organización, por lo que en este caso la propuesta reconoce de manera categórica que el municipio es poder público y al mismo tiempo un nivel de gobierno. En este sentido, en el proyecto se establecen la estructura, dependencias, atribuciones, funcionamiento y fines que persigue la institución municipal en nuestro estado. La propuesta está integrada por ocho títulos, 156 artículos fijos y cuatro transitorios. En los títulos se definen la naturaleza jurídica del municipio, el territorio y la población municipal, las disposiciones referentes a la instalación y e integración del ayuntamiento, prescribiéndose que este órgano deberá expedir su propio reglamento interior, el reglamento de cabildo, los manuales de procedimientos, así como las disposiciones legales y administrativas que requieran para su buena organización y funcionamiento. Asimismo, la regulación y funciones de las autoridades del ayuntamiento, los lineamientos generales para la administración pública, reservándose la formación y disposiciones de detalle para una nueva ley que se denominará Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales, así como las disposiciones relativas a la hacienda y el patrimonio municipal. En un último capítulo denominado Orden jurídico y justicia municipal, entre otros aspectos, en las disposiciones dedicadas a los alcaldes, que debe estimarse una figura general, se adiciona la posibilidad de que reciban quejas contra la administración pública municipal, a manera de defensor del ciudadano u ombusman. También se refiere a los procedimientos aplicables en conflictos que puede enfrentar el municipio como el juicio contencioso administrativo y conflictos electorales, el recurso administrativo de revocación, la resolución de conflictos entre los poderes Ejecutivo y Judicial. En los capítulos finales de dicho título se dedican a la seguridad pública, protección civil y responsabilidad de los servidores públicos

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