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Avala Senado prohibir publicidad de alimentos chatarra en escuelas

Jueves 04 de noviembre, 2010.
03:09 pm
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Notimex Oaxaca, México.- El Senado aprobó en comisiones las reformas al artículo 301 y 307 de la ley General de Salud, que prohíben la publicidad de alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles en los centros escolares.   También se modificó el artículo 421 bis, por el que se establecen multas que van de 689 mil a 919 mil pesos, lo que representan sanciones de entre 12 mil a 16 mil salarios mínimos para las escuelas que violen estas disposiciones.   ComidaChatarraAdemás, se acordó que la publicidad de dichos productos, conocidos como alimento chatarra, no transmita mensajes que distorsionen los hábitos de la alimentación correcta e induzcan conductas que propicien trastornos alimentarios.   Estos cambios forman parte de las reformas que el Senado aprobó en lo general en la víspera para combatir el sobrepeso y la obesidad, y que prohíben la venta y comercialización en escuelas de educación básica de alimentos y bebidas chatarra.   Sin embargo, quedó pendiente la discusión de los dos preceptos, que fueron devueltos a comisiones para su revisión, pues prohibían la venta y publicidad de esos alimentos no sólo en las escuelas sino en los centros deportivos de todo el país.   Así, hoy se reunieron las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, para avalar modificaciones a los artículo 301 y 307 de la ley General de Salud, que serán presentada al pleno en la sesión de este jueves, para su ratificación.   Las reformas al artículo 301 aprobadas en comisiones prohíben la publicidad de los alimentos chatarra en los centros escolares de educación básica públicos y privados.   También señalan que las secretarías de Salud y de Educación Pública determinarán cuales serán los productos chatarra, que quedará prohibida su comercialización o expendio en los centros escolares.  A su vez, los cambios al artículo 307 precisan que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá inducir hábitos de vida saludables y no atribuirles un valor superior o distinto al que tengan en realidad.  Esta publicidad también deberá promover mensajes promotores de hábitos de vida saludables, y no podrá transmitir mensajes que distorsionen los hábitos de la alimentación correcta e induzcan a conductas que propicien trastornos alimentarios.  Las reformas a los artículos 301 y 307 de la ley General de Salud serán presentadas en la sesión de este día del Senado, para su discusión y, en su caso, aprobación definitiva

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