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Discuten expertos la ley de derecho de autor en México

Viernes 05 de noviembre, 2010.
01:40 pm
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  Heriberto BLANCARTE L./Conaculta Oaxaca, México.- Toda creación intelectual es objeto de protección, coincidieron los expertos que participaron en la penúltima sesión del II Seminario El Derecho de Autor en el Ámbito Editorial, que se presenta hasta el 9 de diciembre en la Fonoteca Nacional. Para desarrollar el tema Los derechos de propiedad intelectual regulados por la ley, estuvieron presentes la noche del jueves 4 de noviembre, en la Sala Murray Schaffer de la Fonoteca Nacional, Rosalba Manrique y Salvador Ortega, acompañados por Manrique Moheno y Gastón Esquivel. Rosalba Manrique ofreció un amplio marco referencial en torno a las leyes nacionales que protegen la propiedad intelectual en el ámbito del fonograma, detallando los incisos con los que se protege a los autores. conacultaderechosRecordó que actualmente en México la protección para un fonograma es de 75 años a partir de la fecha de registro, tiempo que ha sido cuidadosamente pensado para beneficiar a los dueños de la propiedad intelectual. “Debido a las singulares características de esta industria,  75 años es a veces el tiempo que tarda una grabación en recuperar su inversión en el mercado”, expuso Rosalba Manrique. Refirió que actualmente hay diferentes mecanismos de recaudación de las regalías de una obra fonográfica, detallando incluso los convenios que existen con otros países para que un artista de nivel internacional reciba el pago por su trabajo. En este sentido mencionó que las leyes actuales toman en cuenta también a los fonogramas que son descargados desde un portal, siendo requerido un pago para que su utilización sea considerada de uso legal. “Pero este modelo no sólo es para quien es comprador de música, pues esta industria ha permeado a muchos niveles, hoy incluso se toma en cuenta la música ambiental de restaurantes, bares, tiendas de autoservicio, quienes tienen que pagar una cuota por el uso de la música, en este sentido las sociedades de gestión colectiva van a ser las que ayuden al arduo trabajo de recaudación”, precisó Rosalba Manrique. Dijo que la reproducción de los fonogramas y sus derechos derivados, de acuerdo con la Ley del Derecho de Autor, deben ser fijados conforme  un plazo, tomando en cuenta tanto a los autores de grandes ganancias como a los independientes dirigidos a pequeños nichos de mercado. “En un mundo masivo donde hay grandes artistas con publicidad internacional, se equilibran los ingresos de las grandes compañías discográficas y se puede beneficiar a numerosos autores”, repuso Rosalba Manrique. Por su parte, Salvador Ortega, mencionó que se debe repensar el término “derecho de autor”, pues deja fuera a numerosos ejemplos de obras que deben ser protegidas y que no necesariamente son una obra artística o literaria. “En este rubro también entrarían las invenciones, las marcas, los distintivos industriales, las franquicias cada uno con una figura jurídica específica”. Estableció que en el caso de la propiedad intelectual deben estar presentes también los derechos vecinos o conexos, las reservas de derechos al uso exclusivo, así como el derecho de imagen, todos ellos protegidos tanto por el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Salvador Ortega especificó que el marco jurídico que protege las reservas de derecho al uso exclusivo, se encuentra en el artículo 28 de la Constitución que habla de la prohibición de monopolios, estableciendo como una excepción los derechos de propiedad intelectual. Cuando nosotros revisamos el artículo 28 podemos advertir que nunca habla de marcas, nunca habla de reservas o derechos al uso exclusivo, porque recoge básicamente principios y no requiere que esas figuras estén detalladas en sus párrafos para que sean constitucionales, indicó Salvador Ortega. Destacó que actualmente la Ley de Amparo es uno de los procedimientos aplicables para la defensa en los actos en los que se niegue una reserva a los derechos de uso exclusivo, no obstante que en la figura jurídica de las reservas, no existe en el código penal un párrafo que sancione la reproducción. A diferencia de las marcas, que están mencionadas en el artículo 223, la reserva de los derechos de uso exclusivo, es algo sui géneris en el que mediante un certificado permite a una persona física o moral para explotar un título, una denominación, una característica física o sicológica o una característica de operación original, explicó Salvador Ortega. Y agregó: “Cuando vemos a Superman, nos encontramos con que no sólo su nombre está protegido, sino también su traje, sus rayos X, sus superfuerza, su capacidad de volar e incluso algunas de sus frases características, lo mismo ocurre con personajes como El Chapulín Colorado u otros tantos, de ahí la importancia de entender esta figura jurídica en el ámbito actual”, concluyó. El II Seminario El Derecho de Autor en el Ámbito Editorial,  se presenta hasta el 9 de diciembre en la Fonoteca Nacional. Para mayores informes al 41 55 06 90.    
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