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Oaxaca, pionera en materia de protección de datos personales

Miércoles 26 de enero, 2011.
01:29 pm
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El Mirador/IEAP Oaxaca.- En México, la Protección de Datos Personales es un Derecho Fundamental aún desconocido, esto debido a su muy reciente incorporación a la Constitución Mexicana (Junio, 2007), la cual se logró con la Reforma Constitucional del artículo 6º, fracción II, que establece: “La información que se refiera a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.  Cabe apuntar que apenas el 6 de julio de 2010 quedó aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares que garantizará el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) hasta el 2012. Pero a partir de la Reforma al 6º Constitucional, todas las entidades federativas acataron dicha práctica, incorporando un Capítulo único sobre la Protección de Datos Personales en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública respectiva, sin embargo sólo siete entidades redoblaron esfuerzos para contar con una normatividad específica.  Así Oaxaca, Coahuila, Guanajuato, y el Distrito Federal protegen los datos sensibles de las personas en posesión de los entes públicos, y Colima, Tlaxcala y Jalismo, tanto en lo público como en la información personal que poseen los organismos privados. En el caso de Oaxaca, la Ley de Protección de Datos Personales entró en vigor desde el 24 de agosto del 2008, y siendo el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), el responsable de vigilar y tutelar los derechos, principios, obligaciones y procedimientos de los Datos Personales que se encuentren asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios similares en soportes físicos o automatizados en poder de los Sujetos Obligados (Los tres Poderes, Órganos Autónomos y 570 Municipios), conformó el Registro Estatal de Protección de Datos Personales, con el objetivo de llevar un control sobre la existencia y finalidad de los mismos.  Cumpliendo el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, el IEAIP tuvo 150 días naturales, después de la entrada en vigor de dicha ordenanza, para instituir el Registro Estatal de Protección de Datos Personales, que quedó integrado en tiempo y forma el 20 de enero de 2009.  El Registro Estatal de Protección de Datos Personales es pionero en el país, y tiene como objetivo llevar un control sobre la existencia y finalidad de los sistemas que los Sujetos Obligados utilizan para la obtención, almacenamiento, conservación y manejo de los datos personales que sus integrantes, licitados o proveedores, proporcionen.  La Protección de Datos Personales consiste en ofrecer a los individuos los medios para controlar el uso ajeno de la información personal que les concierne, es decir, le otorga a toda persona la garantía constitucional de Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse al tratamiento de los mismos, conocido como Derecho ARCO. Fuente: Registro Estatal de Protección de Datos Personales
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