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Lamenta Comité de la ONU el bajo Salario Mínimo en México

Jueves 10 de febrero, 2011.
02:22 pm
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CENCOS   Oaxaca. México. El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas lamentó que a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México, especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de Salario Mínimo no ha ajustado al alza el salario mínimo. Actualmente es preciso ganar alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional, en violación del inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto, y según se refleja en la legislación nacional (artículo 123.VI de la Constitución)”. La definición y alcance del salario mínimo puede encontrarse en diferentes instrumentos normativos nacionales e internacionales. Tanto la legislación nacional como los pactos suscritos por el Estado Mexicano coinciden en que el salario mínimo debe servir como medio para la satisfacción de las necesidades personales y sociales de quien trabaja. En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señalan las características que debe reunir el salario mínimo y, como se señala en el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es un medio para que las personas que lo perciben puedan garantizar la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, incluida la educación obligatoria de sus hijos. En este sentido, el salario mínimo debe funcionar como un ingreso básico que posibilite el acceso y el disfrute de algunos de los derechos humanos fundamentales. En este contexto, las normas jurídicas nacionales e internacionales reconocen que el Estado debe establecer medidas para garantizar que el salario mínimo cumpla con el propósito para el que fue creado. Así, el Estado es el principal responsable de que el salario mínimo sea efectivamente un estándar real para el acceso económico a ciertos satisfactores. En México, el salario mínimo se fija anualmente en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos1; éste constituye una respuesta a la responsabilidad de las partes que integran la Comisión, en la medida en que en la propia LFT considera de ‘utilidad social’, establecer instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario, y que faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. Sin embargo, la evidencia muestra una preocupante diferencia entre lo que señalan las leyes y el alcance real que tiene el salario mínimo para un trabajador. De 1970 a la fecha existe una escandalosa pérdida del poder de compra real del salario mínimo. En términos reales, la gente hace 40 años podía comprar una canasta cuatro veces más grande que ahora (en variedad o cantidad de productos y servicios) con un salario mínimo2. Esta fuerte caída ha trascendido la esfera nacional, pues incluso el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas emitió en 1999 la siguiente observación al Estado Mexicano: “El Comité lamenta que, a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México, especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de Salario Mínimo no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso ganar alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional, en violación del inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto, y según se refleja en la legislación nacional (artículo 123.VI de la Constitución)”. Como puede observarse, la preocupación respecto al salario mínimo alcanza el adjetivo de añeja. En nuestro país ha imperado la incapacidad de recuperar la caída del salario mínimo en el largo plazo. De 1995 a 2010 el índice del salario mínimo cayó alrededor de 30%4. Una fuerte agravante es que, como señala el Comité DESC y a diferencia de la mayoría de los países de América Latina, pese a una baja inflación (sobre todo en los últimos años) el Estado Mexicano no ha podido, o no se ha comprometido, a restablecer cuantitativamente el monto o nivel en que debería fijarse el salario mínimo. Lo que ha hecho es optar por apoyar indirectamente a los trabajadores a través de transferencias monetarias y subsidios, además de buscar su estabilización a través de la contención de la inflación. La pérdida real del poder adquisitivo del salario mínimo se debe principalmente a dos razones; una que podría catalogarse como técnica, y otra de carácter discrecional. A pesar de que en años recientes es más claro que se busca estabilizar el salario, conteniendo el ritmo de crecimiento de los precios, es decir, la inflación. En el largo y aún en el mediano plazo, el incremento acumulado de los precios generalmente ha sido mayor a la tasa de crecimiento del salario mínimo. De hecho, es muy difícil que la expectativa de inflación sea perfecta, por lo que cuando no lo es y queda por debajo de la real, el resultado es una pérdida en el poder de compra del salario mínimo causado por fallas en las estimaciones. Esta deficiencia se agudiza cuando el criterio de precios que se usa para el análisis se circunscribe al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Sin duda, dadas las características del salario mínimo, lo que importa para analizar su evolución es la inflación del estrato uno del INPC, que incluye aquellos productos y servicios que son fundamentales para la reproducción personal y familiar de los trabajadores que percibe hasta un salario mínimo. En México, como en casi todo el mundo, la inflación de los productos básicos suele estar siempre por encima de la inflación general, amén de que tiene un mayor peso o ponderación en el consumo de las familias más necesitadas, lo cual hace que el impacto verdadero de la brecha entre el salario mínimo y los precios de los productos esenciales se amplifique aún más cada año. Otro problema, no excluyente al primero, ocurre cuando las deficiencias técnicas se combinan con la discrecionalidad de las decisiones. Un ejemplo claro es lo ocurrido durante 2007 y 2008, cuando de observó un fuerte incremento en los precios de los alimentos. Si se considera al salario mínimo con un estándar de protección para las personas que trabajan, se debería reforzar la protección cuando la situación lo amerite. El alza de precios en alimentos puede tener efectos catastróficos en las familias de menores ingresos. Por ejemplo, el incremento del salario mínimo del 4%, que se dio a partir del 1 de enero de 2008, contrasta con el crecimiento de los precios de la canasta básica durante ese año, que fue de 8.32%; por lo que se puede concluir que los bienes de la canasta básica se duplicaron y que el salario mínimo resultó insuficiente para acceder a ella. En esos años de crisis de precios, la tasa de crecimiento del salario apenas fue distinta a la de años anteriores. Es importante señalar que de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo en México aparece como el segundo salario más bajo de la región latinoamericana, sólo el de Uruguay es menor. México está cerca de Bolivia y Nicaragua. En cambio, Paraguay, Argentina y Costa Rica tienen salarios mínimos que superan dos y tres veces al mexicano. Esto es de suma relevancia ya que a falta de seguridad social y otros derechos no cubiertos, el salario mínimo se convierte prácticamente en el único mecanismo para la satisfacción de necesidades elementales como salud y educación. El nivel del salario mínimo es insuficiente, ya que está muy lejos de satisfacer las necesidades reales de los trabajadores para las cuales fue creado. Hay que volver la cara a la necesidad urgente de fijar un monto de salario mínimo real que sea remunerador, para después mantener su poder adquisitivo, a través de incrementos anuales que tomen en cuenta no sólo la inflación ya ocurrida sino también la que se espera para el año que comenzará. Observatorio de Política Social y Derechos Humanos Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Benito Juárez, México D.F.,  03440 Tel. 55 90 87 54 / 55 79 74 13 www.observatoriopoliticasocial.org

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