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Confirma TEPJF validez de elección extraordinaria en San Pedro Ixtlahuaca

Lunes 11 de abril, 2011.
02:51 pm
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Oaxaca, México.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), que confirmó la validez de la elección extraordinaria en el municipio de San Pedro Ixtlahuaca. Patricio Alejandro Ramos Ruiz argumentó, ante esta autoridad jurisdiccional federal, que el proceso electivo se llevó de una manera apresurada, que se debió acreditar la nulidad de origen porque nunca existió un administrador municipal y que el TEEO fue parcial al actuar a favor de los candidatos ganadores. Al respecto, el pleno de la Sala Xalapa declaró infundados dichos agravios, toda vez que el citado proceso comicial sí se llevó a cabo dentro de los 45 días decretados por el Instituto electoral local, los cuales comenzaron a correr a partir del día 24 de diciembre del 2010, fecha en que se notificó la citada resolución y cuyo término venció el 6 de febrero del año en curso; es decir, el día en que se llevó a cabo la jornada electoral. Por lo que hace a la nulidad de origen ante la falta del administrador municipal, esto no puede considerarse como un acto determinante para invalidar la elección, toda vez que dicha nulidad no se surte por la ausencia de éste, pues sus funciones se relacionan al cuidado de la administración en el municipio de que se trate, no al desarrollo de la jornada electoral. Finalmente, se declaró inoperante el agravio mediante el cual consideró que la autoridad responsable fue parcial en favor de los candidatos ganadores, ello porque su participación en el proceso fue para dar certeza jurídica a todos los contendientes. En otro asunto, el pleno de la Sala también confirmó otra sentencia del TEEO, mediante la cual ordenó reponer la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de Concepción Pápalo, Teotitlán de Flores Magón. Dicha sentencia fue impugnada por el presidente municipal electo, José Ángel Contreras Castillo, quien sostuvo que no es ilegal que exista un breve plazo entre la emisión de la convocatoria y la fecha de la elección, sin embargo, para el pleno de la Sala dicho plazo es tan breve que ocasiona que los interesados no puedan conocerla, además de que no pudo tener una adecuada publicidad debido al corto tiempo. Asimismo, la convocatoria del Instituto Electoral local no precisó el lugar donde debe reunirse la asamblea, y no existieron firmas por parte de la autoridad municipal provisional, así como de los propios electores, con lo cual se vulneró el principio de certeza y el principio de universalidad del sufragio. Por lo anterior, se ordenó reponer la elección en el citado municipio. La Sala Xalapa resolvió este lunes seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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