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Ordena TEPJFnueva elección de concejales en San Miguel Tlacotepec

Miércoles 20 de abril, 2011.
03:09 pm
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Oaxaca, México.-La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de la citada entidad, respecto a la validez de la elección de concejales, por usos y costumbres, al ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, celebrada el 21 de noviembre de 2010. En el juicio presentado ante esta autoridad jurisdiccional por Ricardo Morelia León, José Lita Palma, David Lita Ruiz y Jesús Mariano Peláez, se argumentó, entre otras cosas, que el Tribunal local confirmó la validez de la elección sin analizar toda la documentación relativa a la celebración de esos comicios. Al respecto, el pleno de la Sala Xalapa consideró que les asistía la razón, y que dicho agravio era fundado y suficiente para revocar la resolución del TEEO, pues como lo manifiestan los quejosos, se advierte que el Tribunal local omitió analizar toda la documentación relativa a la elección. Por consiguiente y en plenitud de jurisdicción, la Sala Xalapa determinó analizar el expediente de la elección de concejales de San Miguel Tlacotepec, para determinar si fue correcto declarar la validez de la misma. Del análisis del expediente se advirtió que no existió una convocatoria dirigida al municipio, con la fecha acordada en la asamblea para que los ciudadanos acudieran a elegir a sus representantes municipales; no hubo certeza de que el número de votantes que acudieron a dicha elección pertenecen a la cabecera municipal o alguna de las comunidades que integran el municipio, no se advierte de qué manera se propusieron a las personas que integrarían las ternas y los votos obtenidos por quienes las integraron, pues si bien del acta se advierten los votos de los ciudadanos electos para desempeñar los cargos dentro de ese órgano, no se refieren los votos obtenidos por el resto. En lo que toca al procedimiento para elegir a los integrantes del ayuntamiento, en la asamblea de 7 y 14 de noviembre se acordó que el método a utilizar sería la repartición de boletas para que los ciudadanos escribieran los nombres de las personas que estimaban idóneas para representarlos. Sin embargo, del acta del día de la elección, únicamente se advierten los nombres de los 12 ciudadanos que supuestamente obtuvieron el mayor número de votos, sin describir de qué manera se computaron, o sin acompañar al expediente, como anexo, las boletas utilizadas ese día, pues a través de los instrumentos utilizados el día de la elección, se hubiera podido determinar lo correcto o incorrecto de los señalamientos de los actores. Por lo anterior, el pleno de la Sala determinó revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, por el cual declaró la validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca y ordenó al Consejo General de dicho Instituto que disponga lo necesario, suficiente y razonable para que, mediante la conciliación pertinente, consultas requeridas y resoluciones correspondientes, se realicen nuevas elecciones de concejales en dicho municipio, en un plazo de 60 días contados a partir de la notificación del fallo. En otro asunto, la Sala Xalapa confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca que validó la elección extraordinaria de concejales del municipio de Mesones Hidalgo, debido a que, contrario a lo que demandaron diversos actores, sí se publicó la convocatoria para dichos comicios. De acuerdo al acta de sesión, levantada por el Consejo Municipal Electoral, quedó asentado que el administrador municipal solicitó que al ir a publicar la convocatoria lo acompañara la gente de los grupos participantes. Además, en la demanda presentada ante esta autoridad jurisdiccional, los quejosos señalaron que en un escrito de inconformidad presentado ante el Instituto Electoral, hacen valer las irregularidades de la elección extraordinaria, pero en ese escrito no aluden la falta de la convocatoria y reconocen que días previos a la jornada electoral hubo proselitismo en sus comunidades. Aunado a lo anterior, en las seis casillas que se instalaron para todo el municipio hubo captación del voto y por ende se llegó a la convicción de que sí se publicó dicha convocatoria. El pleno de la Sala también desestimó el argumento de los actores consistente en que la convocatoria y el registro de planillas se realizó en forma distinta a los usos y costumbres, pues no ofrecieron pruebas al respecto. La Sala Xalapa resolvió este día cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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