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Resolverá TEPJF controversia contra integración del IEEPC:Román Santiago

Jueves 19 de mayo, 2011.
12:10 pm
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  Oaxaca, México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación habrá de resolver la controvertida  integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (ahora también llamado  y de Participación Ciudadana) que la LXI Legislatura del Estado  de Oaxaca realizó el pasado 10 de abril del año en curso; operará seguramente la acumulación de las demandas  interpuestas por los ciudadanos afectados, (el suscrito incluido con expediente JDC624/2011) junto con el Juicio de revisión constitucional electoral  interpuesto por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. DEL MARCO TEORICO, LEGAL  Y DEL INTÉRES JURÍDICO A TUTELAR. [caption id="attachment_106140" align="alignleft" width="225" caption="El demandante, Román Santiago Mendoza"][/caption] Su resolución se orientará al estudio y análisis de aplicación de la ley, tanto constitucional como legal, que realizó el congreso del estado para  la total renovación de los integrantes del  mencionado órgano electoral, definido como autónomo e independiente, lo que nos lleva a revisar los supuestos de ley, que fueron desde nuestro punto de vista (y coincidente con el común de los ciudadanos) mal aplicados, por cierto una identidad de de las leyes es que pueden ser interpretadas de manera fácil y por  sentido común. Junto con el atropellado mecanismo implementado para maquillar el procedimiento de legitimidad, apertura y publicidad, a través de una convocatoria pública hecha al vapor y sobre las rodillas para salir del paso, la propia falta de voluntad política-democrática de las principales fuerzas políticas representadas en el congreso, los llevó a aplicar de manera errática las disposiciones de  orden público que buscan consolidar la debida integración del órgano encargado de la función estatal de organizar las elecciones. Así la Constitución Política del Estado de Oaxaca, al referirse al Instituto Estatal Electoral señala en su artículo 25, literal C, fracción ll: “ll. El Órgano Superior de Dirección es el Consejo General, el cual estará integrado por una Consejera Presidenta o Consejero Presidente y seis Consejeras o seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto elegidos por el Congreso del Estado, en forma escalonada de acuerdo al criterio que establezca la ley, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes…” en esta última parte, la  ley suprema del Estado de Oaxaca ha dispuesto la modalidad a cubrir; requerir  el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del congreso. Lo anterior no tiene dificultad de entenderse, en efecto dice integrantes y estos son actualmente 42 Diputados en el Congreso Oaxaqueño, para obtener las terceras partes dividimos el número de sus integrantes entre 3 lo que nos resulta 14, por tanto dos terceras partes resultan ser 28, es ese el número de votos con los cuales habría y habrán de estar aprobados cada uno de los integrantes del Consejo General del IEE Oaxaca, por lo menos para tener validez. Aún traducidos en la técnica jurídica de interpretación gramatical,  sistemática y funcional, debemos decir que no tiene otro sentido, que el de requerir ese número de votos, 28, lo que se da en llamar votación por mayoría calificada. De tal modo que la responsabilidad del congreso es y será, como bien argumenta en  su propia demanda al caso, Gerardo García Marroquín., “…que se privilegien los consensos, para que los árbitros  de la contienda electoral gocen de la legitimación que les de esa amplia votación…” Pero mas aún, “El Poder Público Y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena…”artículo 2, tercer párrafo Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Así pues la constitución de la autoridad electoral a través de la integración de su Órgano Superior de Dirección llamado Consejo General debe preservar su naturaleza y que el  propio artículo 25 literal C, de nuestra citada Constitución local le da al definirla como sigue “La organización y desarrollo de las elecciones, es una función estatal que realiza el organismo público de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Estatal Electoral. El ejercicio de sus funciones se sujetará a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”. ¿Como obtener esos atributos si no se dan la legalidad y el consenso, condición sine qua non, para la debida operación de las elecciones? A mayor abundamiento el interés jurídico que se tutela es el de las elecciones que la ley a calificado de interés público “La Institución de las Elecciones son actos de interés público…” art.25 literal A Constitución Oaxaqueña., es decir, deben privilegiarse por encima de cualquier interés particular. La propia autonomía e independencia como atributos y responsabilidad republicanas no se dotan al Instituto Estatal Electoral, por no agotar los causes del diálogo, de la búsqueda de consensos  para su  fortalecimiento, a partir de la  cualificación en los perfiles de sus propuestas, para garantizar también la imparcialidad y confianza, adjetivos esenciales de la democracia en este caso procedimental. DE LOS HECHOS En contrario unos se rehusaron en resolver, en tanto otros abusaron en aprobar sin prudencia ni recato, ¡he ahí el agravio que se ciñe en quienes participan en la convocatoria y desde luego, agravio hacia la sociedad en general, hacia sus electores que ven así defraudados sus intereses de contar con una autoridad solvente en confianza y que avalará su voto! Lejos del espíritu de la ley, acontecieron los siguientes hechos y que todos sabemos: en un principio el Congreso del Estado de Oaxaca pretendió que designaría a los integrantes del Consejo General, sin convocatoria previa, se dio como plazo el 23 de marzo de 2011 lo que generó diferencias entre los actores y desde luego desconfianza entre la ciudadanía; más tarde trataron de enmendar  el procedimiento mediante una convocatoria pública, que aunque limitada  en sus tiempos, como en sus métodos (requirieron que la inscripción fuera dirigida a la fracción parlamentaria de su elección), les permitió presumir que atendían el reclamo ciudadano, “a fin de terminar con la vieja subcultura de las cuotas partidistas y los favoritismos subjetivos”, aseguraron algunos actores políticos, y que se daría un gran paso hacia adelante en el proceso de ciudadanización de su organismo autónomo, concretamente la institución electoral. En el intermedio a esta designación la LXI Legislatura del Estado de Oaxaca aprobó una reforma constitucional  que bien o mal, les dio lustro por la unanimidad que alcanzaron; en el desahogo de la convocatoria dirigida a los ciudadanos y ciudadanas del estado de Oaxaca para integrar el Consejo General del Instituto Estatal Electoral creeríamos que se propicio un escenario ad hoc para fortalecer a la autoridad electoral, es decir se allegaron, como ya lo hemos asegurado, buenos perfiles, sin embargo seguramente la presión en el tiempo no permitió siquiera a la totalidad de los legisladores atender las comparecencias y en el peor de los casos para quienes nos inscribimos, (es mi caso) con todas las fracciones parlamentarias se nos observó inconsistencia, se percibió celo político y desconfianza; cuando lo que buscaríamos sería concesos a partir del perfil requerido; como haya sido,  al final,  a excepción de las fracciones parlamentarias con menor número de diputados, que si consideraron las solicitudes que se les allegaron, las demás fracciones propusieron a sus candidatos adjuntos, que ya habían sido señalados por los medios y/o entre ellos mismos, lo que evidentemente a la hora de la designación recobro la crisis de su intención original por posesionar el interés partidista,  por encima del perfil de conocimiento, profesionalidad, autonomía, independencia e imparcialidad en el mejor de los casos. En la sesión iniciada el pasado 8 de abril de 2011, donde el honorable congreso del estado se reunió en pleno para designar a los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, asistieron 40 de los 42 diputados, es decir  materialmente estaría garantizada la posibilidad, para que esta designación  por mayoría calificada, que requería por lo menos del voto de 28 congresistas, (las dos terceras partes de sus integrantes) estaría garantizada, y como fué público, en la primera ronda de votación para la designación de consejero presidente, ninguno de los 4 candidatos postulados para ese cargo logramos el voto de las 2 terceras partes. Con un receso decretado, y entendemos incidencias de comunicación, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional abandonó el recinto legislativo. DE LAS LESIONES AL DERECHO, AGRAVIO A ACTORES COMO A LA INSTITUCIÓN GARANTE DE LAS ELECCIONES. El domingo 10 de abril de 2011, sin conocer sus mecanismos de cita convocatoria, se reanudo la sesión del Congreso del Estado a la cual solo concurrieron 25 diputados, 25 diputados, que quizá con su normatividad interna le dio al congreso quórum para sesionar, en contrario, estaba materialmente imposibilitado para cumplir la ley que al caso le ocupaba,  la de designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, (28 votos), en forma escalonada al Consejer@ presidente y a los consejer@s electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ¡Eh ahí el agravio!, si un aspirante requiere 28 votos para ser designado al cargo que postula y solo hay 25, se lesiona su derecho de que el arbitro, el juez, en este caso el Congreso del Estado, le garantice estar cumpliendo la ley. Se lesiona también el interés público de garantizar a la ciudadanía un órgano electoral que sea legal y legitimado para la recepción de su voto. De modo tal actuó el Congreso del Estado, con 25 diputados presentes corrió la segunda ronda de votación para Consejero Presidente y, con toda la contradicción de la expresión la presidenta de la mesa directiva del Congreso, una vez contabilizados los votos, sentenció que no se había alcanzado la mayoría calificada que requería la ley, 28 votos (cuando solo habían 25 diputados);  en el mismo sentido corrió su segunda ronda de votación (eso acá en mi pueblo se llama trampa y si se lo platico a detalle a mis hijos luego me dicen  ¡ya demándalos!), evidentemente se lesiona el derecho de quienes participan; más tarde acordaron designar a los integrantes del Consejo General  del IEE Oaxaca, por mayoría simple, dejando a los mismos candidatos que provocaban el desencuentro; Todos estos actos obran en los documentos públicos de actuación de la responsable y constituyen evidencias inobjetables en su valoración. Quizá el Congreso del Estado de Oaxaca busque exculparse de que fue la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional la que no  concurrió al reinicio de su sesión; pero gravemente erró al no ponderar que no es el interés partidista el que tutela  el mencionado articulo 25 , inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, sino como lo hemos dicho, es el orden publico de garantizar debidamente al órgano electoral que será garante de las elecciones, que dicho sea de paso, es también de interés público, es decir se deben privilegiar por encima de cualquier interés particular como lo señala la propia constitución política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. CONCLUSIONES Queda claro, no es, no será el interés de cada fracción parlamentaria lo que se tutele por el órgano jurisdiccional que habrá de resolver el caso; es la responsabilidad republicana de integrar a la autoridad electoral en este estado democrático de Oaxaca: la soberanía, el régimen republicano, por encima del interés partidista. Los actores partidistas no debe perder su visión de ser, y procurar ser por extensión el medio de la participación ciudadana, conforme a los códigos que dicta la propia democracia, y no considerarse el interés y bien a tutelar por sí y para sí, lo que resultaría aberrante.

Son estos los valores, principios, interés jurídico que habrá de valorar,  ponderar con prudencia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para dictar el derecho que satisfaga el interés jurídico de l@s ciudadan@s oaxaqueños.

Insistimos, se debe subsumir a la luz y la lectura del deber ser de las instituciones, sin componendas, sin politizar la vía, e inclusive  razonar, que políticamente a nadie conviene un órgano electoral producto del disenso y la discordia. RESPETUOSAMENTE

El autor y responsable de la difusión: Román Santiago Mendoza*.

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