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Se eleva a rango constitucional el derecho a la alimentación en México

Viernes 20 de mayo, 2011.
11:26 am
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CENCOS Oaxaca, México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma que eleva a rango constitucional el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Con 404 votos a favor y cuatro abstenciones se reforma el artículo 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [caption id="attachment_30702" align="alignleft" width="300" caption="La niñez en América Latina y el hambre"][/caption] En el artículo 4 se adiciona que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará”. En el artículo 27 se adiciona que “El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca'. El derecho a la alimentación adecuada es un componente fundamental para el goce de los demás derechos humanos, incluido el derecho a un nivel de vida adecuado. Las modificaciones en la Constitución representan un avance en la realización progresiva del derecho a la alimentación para la población mexicana. Javier Hernández Valencia, Representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mencionó que 'la reforma es un paso adicional en la gran transformación constitucional que el Estado mexicano está experimentando en materia de derechos humanos y es particularmente oportuna para remontar la crisis alimentaria que afecta a miles de personas garantizando el derecho básico a la alimentación.”1 Esta reforma representa un paso hacia adelante en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito en las últimas décadas. El derecho a una alimentación adecuada se encuentra plasmado en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, artículo 11); el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11); La Convención de los Derechos del Niño (Artículo 24); la declaración sobre el Derecho al Desarrollo (Artículo 8); La Declaración Mundial sobre Nutrición; la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición entre otros.

Elevar a rango constitucional el derecho a una alimentación adecuada se traduce en la obligación del estado a garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad, para satisfacer las necesidades alimentarias de la población.

1 FAO y ONU-DH celebran la aprobación del derecho a la alimentación en la Constitución Mexicana. Comunicado de Prensa. 29 de abril de 2011. Disponible en: http://www.fao.org.mx/comunicados/2011/02_11_derecho_alim.pdf

Observatorio de Política Social y Derechos Humanos Hilario Pérez de León No. 80, Col. Niños Héroes de Chapultepec, Benito Juárez, México D.F., 03440 Tel. 55 90 87 54 / 55 79 74 13 www.observatoriopoliticasocial.org
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