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Correos electrónico interceptados no acreditan infidelidad: SCJN

Miércoles 15 de junio, 2011.
05:21 pm
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Notimex Oaxaca, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que los correos electrónicos interceptados no deben admitirse para probar la infidelidad de un cónyuge, pues transgrede el principio de inviolabilidad de las comunicaciones. La Primera Sala de la Corte revocó una sentencia en la que un tribunal colegiado de circuito había admitido como prueba más de 300 correos electrónicos para probar que su cónyuge y una tercera persona mantenían una relación sentimental. Por unanimidad los ministros resolvieron que esta prueba es ilícita, pues las autoridades y los particulares tienen un límite sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, con independencia de su contenido. Subrayó que la protección constitucional abarca el proceso de comunicación y eventualmente los datos que se intercambien en la misma, como pueden ser los números marcados por un usuario, la identidad de los comunicantes, la duración de una llamada, o en el caso de un correo electrónico la dirección de protocolo de internet. Los integrantes de la Sala precisaron que se entenderá que un correo electrónico fue interceptado de forma ilegal cuando se ha violado el password o clave se seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido revocada. Recalcaron que la intercepción es irrelevante si se realizó por la impresión o incluso lectura de los correos, así como de quien sea propietario de la computadora o el aparato que se utilizó para interceptar el correo. En este sentido, la Sala de la Suprema Corte puntualizó que la secrecía de las comunicaciones persiste incluso en cuestiones de índole familiar, por lo que este derecho subsiste entre cónyuges. Además apuntaron que el derecho persiste en cuestión a la inviolabilidad de las comunicaciones de los menores, que sólo se puede intervenir cuando sea imprescindible para la protección de los intereses de los niños. Por lo tanto, la Corte, señaló que el tribunal colegiado actuó de forma incorrecta al dar valor probatorio dentro de un juicio de divorcio a los correos interceptados, cuando estas pruebas no deben surtir efecto alguno, pues son resultado de la violación de derechos fundamentales.
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