INICIO  //  Noticias  //  Jueces obligados a garantizar el debido proceso legal
/  

Jueces obligados a garantizar el debido proceso legal

Lunes 27 de junio, 2011.
05:17 pm
140 lecturas | 0 comentarios

COMPARTIR

Oaxaca, México.- “Los juicios orales tienen por objeto resolver un conflicto surgido entre particulares como consecuencia de un delito, mediante la aplicación de la justicia conforme a derecho y a fin de restaurar la armonía social entre ellos Todo ello dentro de un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local y en los tratados internacionales”, Así, lo aseguró Jahaziel Reyes Loaeza,  Juez de Tribunal de Debate, durante la impartición del curso sobre el  sistema acusatorio adversarial que se lleva a cabo en la instalaciones de los juzgados civiles y familiares del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca. Jahaziel Reyes Loaeza  detalló que en el nuevo sistema acusatorio adversarial conocido comúnmente como juicios orales, nadie puede ser condenado ni sometido a una medida de seguridad, salvo excepciones contempladas en la Ley, sino hasta después de habérsele dictado sentencia mediante un proceso expedito, tramitado conforme al Código Procesal Penal y con respeto a sus derechos fundamentales. Dijo que no se trata de encarcelar inocentes sino de protegerlos, por lo que la máxima garantía de un imputado es el juicio. Es a través de éste y los principios que conlleva como son la oralidad, la publicidad y la inmediación entre otros, donde puede resultar una sanción penal o una medida de seguridad que afecte los derechos del procesado, pero siempre de acuerdo a las leyes. Resaltó que en este sistema todas las actuaciones de los jueces y de las partes se  desarrollan en audiencias públicas, lo que permite que la sociedad pueda presenciar el desahogo de pruebas. “Esto da confianza a la sociedad, genera la responsabilidad del Juez y ayuda a eliminar la corrupción”, apuntó. Concluyó diciendo que en caso de error judicial, lo cual está contemplado en el artículo 25 del Código Procesal Penal, el imputado tiene derecho a una indemnización por parte del Estado. “Lo que se busca en este caso es que el juez sea cauto, y no cause prejuicios a los gobernados sin ninguna razón”, afirmó. Se entiende como error judicial cuando el imputado fue sometido a proceso, y en el transcurso o al final del mismo no pudo comprobársele nada pero resultó afectado en su libertad personal. En esta situación, el Estado pagará la indemnización junto con el obligado, en este caso el Juez.
!

Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí

-
Todos los comentarios (0)

Publica tu comentario

Nombre

E-mail, no será publicado.

Sexo

Comentario * 200 caracteres