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Acceso a la información debe ser hábito de gobiernos y ciudadanía:IEAIP

Miércoles 29 de junio, 2011.
11:24 am
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El Mirador/IEAIP Oaxaca, México.- Estar al frente del IEAIP es una gran responsabilidad, ya que en sus manos y en las de todo el personal que se desempeña en la institución, está el compromiso de hacer efectiva la garantía de acceso a la información de los actos de los gobernantes, de la forma en que se aplican los recursos públicos y de la toma de decisiones fundamentales, sostuvo el Comisionado Presidente del Instituto Estatal de Acceso a la información Pública de Oaxaca, Genaro Vásquez Colmenares. Manifestó que, dado que el derecho a la información pública no tiene más límite que el derecho a la protección de los datos personales, sobre todo los datos sensibles y la información pública que está reservada por disposición de la ley, es imperioso que tal derecho se convierta en una prioridad para la ciudadanía como para los sujetos obligados. Atribuciones del IEAIP Las atribuciones del IEAIP, precisó Vásquez Colmenares, son muy amplias, “principalmente somos el conducto para que los sujetos obligados contesten a los ciudadanos sus preguntas y les proporcionen la información que les pidan sobre cualquier materia, salvo que sean de carácter personal, lo cual requiere el consentimiento de la persona interesada, y aquella que puede ser reservada por diversas razones”. Recurso de revisión El Comisionado Presidente del IEAIP, detalló que cuando no hay respuestas por parte de las instituciones o la ciudadanía está inconforme con la información que se les proporcionó, puede acudir al recurso de revisión, una especie de juicio muy breve, a través de cual el consejo de cada instituto resuelve si tiene razón o no el que solicita la información, o el que la da incompleta o equivocada.           El recurso de revisión, puntualizó, es un procedimiento en el que se ofrecen pruebas, hay alegatos y una sentencia que se tiene que cumplir en un término de no más de 25 días, entonces el IEAIP emite un fallo equivalente a una sentencia, un fallo firme, y el sujeto obligado tiene 10 días para darle cumplimiento.           En Oaxaca, dijo, calificamos las faltas a la ley de transparencia en graves, leves y medianas, de acuerdo con lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.           Una sanción leve es equivocar una respuesta, una grave es cuando no responden o no cumplen la sentencia emitida por el Instituto y pedimos al superior jerárquico de ese sujeto obligado, que le aplique la sanción que está prevista en la ley y ésta puede ir desde la suspensión de sus derechos para ocupar cargos públicos, hasta la destitución y sin prejuicio de acciones legales, penales o civiles que haya lugar, indicó el funcionario. Sancionar necesidad apremiante Por último, Vásquez Colmenares indicó que es necesario que el órgano garante tenga más facultades para poder aplicar sentencias más contundentes, en caso de que las instituciones no cumplan a cabalidad con la responsabilidad de proporcionar información a los ciudadanos.

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15/12/2011 | 04:37 pm | lilia
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