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Juicios Orales para Adolescentes preve respeto a derechos humanos

Jueves 28 de julio, 2011.
04:15 pm
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Oaxaca, México.- “La reinserción social y familiar de los menores de edad que se  ven involucrados en problemas penales es el objetivo fundamental  del Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes”, afirmó  Juana Rosa Corte Silva, Jueza Coordinadora de este órgano jurisdiccional. Indicó que esta institución encargada de garantizar que se respeten las garantías de los jóvenes infractores, utiliza el sistema acusatorio adversarial más conocido como juicios orales, el cual señala como principios rectores la protección integral, el respeto de los derechos humanos del adolescente y la reinserción en su familia y en la sociedad. Destacó que el sistema de justicia para adolecentes tiene como bases el Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, que establece el procedimiento a seguir y, la Ley de Justicia para Adolescentes que entró en vigor el primero de enero de 2007, luego  de la reforma del artículo 18 de la Constitución Política Mexicana. Corte Silva, que cuenta con una certificación por la Suprema Corte de Justicia para Adolescentes, mencionó también que este procedimiento tiene en cuenta el respeto al Debido Proceso Legal, estableciendo la presunción de inocencia como base del proceso penal. “El juzgado lo integramos cinco jueces, los cuales nos turnamos los roles de, juez de garantía, de juicio oral y de ejecución, para dar equidad al proceso penal del inculpado”, señaló la coordinadora del juzgado especializado. Asimismo, puntualizó que en este juzgado se imponen penas que van desde una llamada de atención hasta, en caso de delitos graves, medidas privatorias de la libertad. Cabe mencionar que aun cuando la justicia especializada para adolescentes tiene sus orígenes en el estado de Illinois, Estados Unidos, donde en 1899 se creó la primera correccional para menores, siendo en 1926 en México cuando se crea el primer Consejo Tutelar en San Luis Potosí, fue la Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada por la ONU en 1989 el parteaguas para la creación de organismos de justicia en materia de adolescentes. Esta Convención establece derechos y garantías de los menores dada su condición de personas en desarrollo. “La diferencia entre los procesos penales para adolescentes y los de adultos son varios –recalcó Corte Silva- entre ellos se encuentran el hecho que el adolescente puede escoger si la audiencia será pública o privada, y por ningún motivo se podrá dar o mencionar información que lo refiera en los medios de comunicación, ni a él ni a los miembros de su familia.” “Además, por Ley se contempla la asistencia de personal calificado durante la audiencia, a fin de determinar fenómenos o síntomas que puedan inferir en el proceso penal”, finalizó la representante del Poder Judicial.
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