INICIO  //  transparencia  //  Solo reserva de información por seguridad:IEAIP
/  

Solo reserva de información por seguridad:IEAIP

Martes 15 de noviembre, 2011.
03:39 pm
136 lecturas | 0 comentarios

COMPARTIR

Oaxaca, México.- Para garantizar un mejor acceso a la información pública y una mayor transparencia de la gestión pública, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) lleva a cabo una jornada de capacitación a servidores públicos de los tres poderes del Estado y órganos autónomos para que realicen una adecuada clasificación de información reservada conforme al artículo 17 de la Ley estatal en la materia que establece que sólo podrá protegerse información que ponga en riesgo la seguridad nacional, estatal o municipal y aquélla que afecte la conducción de las negociaciones que el Estado realice con otras entidades federativas o la Federación, que sean de evidente beneficio social para el Estado. Para tal efecto, el Departamento de la Unidad de Enlace, a cargo de Elsa Román Torres, desarrolló del 6 al 13 de octubre sesiones de capacitación dirigidas a servidores públicos de los Poderes  Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Autónomos, y desde el 18 de octubre y hasta el 9 de diciembre realiza las mismas tareas con los sujetos obligados del Poder Ejecutivo. Entre las instituciones cuyos personal ha sido capacitado sobre el tema de reserva de la información, figuran el Congreso del Estado de Oaxaca, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,  la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, la Auditoría Superior del Estado, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el Tribunal Estatal Electoral, y la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. De acuerdo con la ley estatal de Transparencia, es posible proteger información relacionada con “la prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado; y la que contengan las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada”. En estas sesiones de trabajo que guía el IEAIP, se ejemplifica de forma práctica a los servidores públicos el Artículo 18 de la Ley de Transparencia que establece “que la información reservada sólo podrá ser clasificada como tal mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables, pueda identificarse la probabilidad de dañar el interés público protegido. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”.

Te podría interesar...

15/12/2011 | 04:37 pm | lilia
!

Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí

-
Todos los comentarios (0)

Publica tu comentario

Nombre

E-mail, no será publicado.

Sexo

Comentario * 200 caracteres