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Informacion pública que ponga en riesgo a las personas, debe ser confidencial: IEAIP

Martes 22 de noviembre, 2011.
03:31 pm
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Oaxaca, México.- Para garantizar un mejor acceso a la información pública y una mayor transparencia de la gestión pública, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública  de Oaxaca (IEAIP) realiza desde el 18 de octubre y hasta el 9 de diciembre, sesiones de capacitación a servidores públicos del Poder Ejecutivo para que realicen una adecuada clasificación de información reservada y confidencial conforme se establece del artículo 17 al 24 de Ley de Transparencia estatal. Sobre los datos sensibles que las personas entregan a instancias públicas cuando realizan un trámite, o porque son servidores públicos, la Ley establece  en la fracción V de su artículo 17, que deben clasificarse como información confidencial, cuando “pongan en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio de cualquier persona”. Para tal efecto, el Departamento de la Unidad de Enlace, a cargo de Elsa Román Torres, desarrolla en el Auditorio del IEAIP sesiones de trabajo a las que a la fecha han asistido servidores públicos de las Secretarías del Trabajo; de Asuntos Indígenas; de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; de Finanzas; de la Contraloría; del Fondo de Fomento de Empresas de Solidaridad en el Istmo de Oaxaca (Fofasio); del Fondo para el Fomento Estatal de las Actividades Productivas de Oaxaca (Fideapo); del Fideicomiso para el Desarrollo Logístico del Estado de Oaxaca (Fidelo); y del Fondo de Fomento Minero (Fimo). También han asistido la Secretaría de Seguridad Pública; la Procuraduría General de Justicia del Estado; la Procuraduría para la Defensa del Indígena; del  Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca; del Monte de Piedad; de la Coordinación General del Transporte; de la Coordinación de Comunicación Social; y de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. En estas sesiones de trabajo que guía el IEAIP, se ejemplifica de forma práctica a los servidores públicos el Artículo 24 de la Ley de Transparencia que establece “como información confidencial… la entregada con tal carácter por los particulares a los Sujetos Obligados; los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión y cuya divulgación no esté prevista en una ley, pues no se considerará confidencial la que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público; la protegida por los secretos comercial, industrial, bancario, profesional, fiduciario o fiscal, en los términos de las leyes respectivas; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; y las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos obligadas a presentarlas, salvo cuando éstos autoricen su difusión”.
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