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IEEA debe informar nómina y presupuesto: IEAIP

Miércoles 11 de enero, 2012.
01:59 pm
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Oaxaca, México.- En sesión pública, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública sentenció al Instituto Estatal de Educación para los Adultos a proporcionar a la brevedad información sobre la remuneración del personal de confianza y por honorarios, con nombres. Pues conforme con el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca, se trata de información pública de oficio, señaló el comisionado Raúl Ávila Ortiz, ponente del proyecto de resolución del recurso de revisión 154/2011. Expuso que no es la primera vez que el IEEA se niega a cumplir con la obligación de entregar información pública de oficio –que debe estar a disposición de cualquier persona incluso sin que medie solicitud alguna-, por lo que su actitud  evidencia “negligencia” y “descuido institucional”, pues viola la Ley en la materia y transgrede el derecho a saber, consagrado en la Constitución mexicana. En este caso, durante el proceso normal de acceso a la información pública, el IEEA pidió prórroga al solicitante que le había requerido “la cantidad de dinero ejercido en 2011 por el Patronato Pro Educación de Adultos con presupuesto del 2010 y del 2011, y nómina de personal de confianza y por honorarios con nombres y remuneración mensual”, argumentando que parte de la información no la tenía de forma física en la institución, y que la había pedido al Patronato –que funciona como una asociación civil que participa y apoya al IEEA en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo-, pero vencido el plazo, ese instituto no dio respuesta. El Consejo General del IEAIP explicó que de acuerdo a la fracción X del artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Oaxaca “la información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado” es información pública de oficio, que debe estar a disposición de toda persona, incluso sin que medie solicitud alguna, por lo que deberá entregar tales datos y explicaciones en un plazo de 24 horas, una vez que se le notifique de manera legal la sentencia del Órgano Garante. Ahora bien, referente a la nómina del personal de confianza y por honorarios con nombre y remuneración mensual –explicó el Comisionado Ávila Ortiz-, es  importante destacar que la fracción V del Artículo 9 de la Ley en la materia establece como información pública de oficio, la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación, por lo que estos datos sí deberá entregar a la recurrente; no así datos que en la nómina existen y que son considerados como datos personales, como CURP y RFC de los servidores públicos.

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