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Congreso pone orden en cobro de impuestos de los municipios de Oaxaca

Sábado 31 de marzo, 2012.
07:30 pm
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Oaxaca, México.- El Congreso del Estado, en sesión extraordinaria, aprobó este sábado con 25 votos reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca para establecer orden, propiciar responsabilidad y procurar legalidad en el cobro de las contribuciones de los ayuntamientos. Y también con 25 votos abrogó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, vigente desde el 16 de octubre de 1999, y expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. En el caso de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el dictamen con proyecto de decreto, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de  Fortalecimiento y Asuntos Municipales, de Asuntos Indígenas y de Presupuesto y Programación, fue presentado por el diputado perredista Francisco Martínez Neri. En su intervención en tribuna, el también presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Estado expuso que con las reformas y adiciones aprobadas, los ayuntamientos deberán presentar ante el Congreso a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal siguiente. En caso de que la iniciativa no se apruebe a más tardar el 31 de diciembre, se prorrogará por 30 días naturales la última Ley de Ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión. Si vencido el plazo referido, de un mes, no se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos del municipio, se tendrá por extendida su vigencia por el resto del año, indicó. Dijo que, de igual manera, la Auditoría Superior del Estado (ASE) deberá capacitar a los presidentes municipales y a las personas que tienen conferidas facultades en la administración de recursos públicos en los municipios, para que conozcan la trascendencia de la norma que se modifica y sus consecuencias legales. El legislador Martínez Neri señaló que la formalidad y la seriedad en el manejo de los recursos públicos municipales constituyen un aspecto que puede ser propiciado favorablemente a través de educación y reformas a las leyes. “Pero también puede ocurrir que la omisión legislativa produzca efectos de incumplimiento, de desdén, de demora, sin ninguna responsabilidad para los munícipes”, advirtió. Explicó que en la mayoría de las autoridades municipales prevalece una “relajación en la conducta” para presentar anualmente ante este Congreso sus Leyes de Ingresos. Mencionó que durante todo el año la LXI Legislatura del Estado aprueba leyes de ingresos que debieron estar vigentes desde el inicio del mismo, y hay casos en que dichas iniciativas son enviadas al final de año, y en casos extremos se han recibido iniciativas en fecha posterior a la terminación del año. En este sentido, precisó que ello ocurre en detrimento de la legalidad, pues siendo la Ley de Ingresos el instrumento que permite a los municipios  cobrar de manera legal las contribuciones, su inexistencia provoca una abierta violación al principio de legalidad. Para evitar lo que llamó laxitud --“relajación en la conducta” de las autoridades municipales--, propuso que la figura jurídica conocida como “reconducción presupuestal”, aprobada en la pasada reforma Constitucional, tenga efecto también tratándose de la Ley Orgánica Municipal, específicamente en lo relativo al presupuesto de ingresos de los ayuntamientos. De igual manera, propuso y fue aprobado anticipar al 30 de noviembre de cada año (en vez del 10 de diciembre) la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales, con la finalidad de que el Congreso del Estado pueda estudiar con mayor detenimiento esas iniciativas y procurar posibles correcciones. También para establecer contacto con las autoridades municipales y conocer de las motivaciones acerca de los posibles cambios o modificaciones propuestos, en su caso, y verificar que se cumpla el precepto constitucional en el sentido de que las contribuciones deban ser proporcionales y equitativas. El dictamen aprobado reforma los artículos 9, 43 fracciones XXI, XXIII, LXIV y LXV, 47 fracción XVI, 55 fracción VII, 56 fracción XX, 68 fracciones VIII, IX, 73 fracción XII, 95 fracciones VI, VIII y IX, 123, 127 primer párrafo, 130 primer párrafo y 144 tercer párrafo, y se adicionan la fracción XXI del Artículo 56 y la fracción XIII del Artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Por otra parte, en relación con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el dictamen fue emitido por la Comisión Permanente de Administración de Justicia, que preside el diputado panista Luis de Guadalupe Martínez Ramírez. En su exposición de motivos resalta que el Poder Judicial debe responder de manera clara y precisa a los reclamos de la sociedad para cumplir con el mandato constitucional que obliga a impartir justicia de manera pronta, cumplida e imparcial. De ahí que sea necesario ampliar la cobertura y calidad de los servicios, para consolidar un sistema de impartición de justicia donde toda persona tenga acceso a ella en los términos ordenados por la ley.

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