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El primer Código Civil de Oaxaca, promulgado en 1826

Domingo 08 de abril, 2012.
10:56 am
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NOTICIAS NET Oaxaca, México.- Con el propósito de que nuestros lectores puedan apreciar la evolución que, a través de los años, ha tenido el Código Civil de nuestra entidad, nos permitimos presentar en esta ocasión, algunos textos entresacados en forma directa del documento original del Primer Código Civil, el cual fue promulgado mediante Decreto número 29, en el seno del Congreso del Estado de Oaxaca, en el año de 1826. Habiendo sido aprobado por el Segundo Congreso Constitucional del Estado, presidido en esos años por Pedro José Beltranena, fungiendo Luis Morales como Presidente del Senado; Antonio García Camacho, como Diputado Secretario; y Francisco María Ramírez de Aguilar, como Senador Secretario, acuerdan su publicación el 31 de octubre de 1827, apareciendo en su Título Preliminar como capítulo primero, el denominado: "De la publicación y aplicación de la Leyes en General", mismo que expresa lo siguiente: "Las Leyes obligan en todo el territorio oaxaqueño, en virtud de la promulgación hecha por el Gobierno del Estado en el lugar de la residencia del gobierno. Se observarán en cada pueblo del Estado, desde el momento en que pueda ser conocida en él, la promulgación". Continúa este Artículo 1º: "La promulgación hecha por el Gobierno del Estado se respetará conocida en todo el departamento de su residencia, dos días después de la verificada; y en los otros departamentos, después del mismo término aumentando de un día por cada cinco leguas que diste la cabecera de cada departamento del lugar en que se hizo la promulgación". En el Artículo 4º del mismo capítulo, se asienta : "Las Leyes y los Decretos en que se interesare el bien general, serán promulgados en la forma siguiente: El Alcalde del pueblo en que se haga la promulgación, acompañado de un Escribano público, o del Secretario de la municipalidad, recibirá la Ley o Decreto en el Palacio del gobierno, de manos del Secretario del Despacho, y presidido de una escolta y con el sonido de un tambor y un clarín, se dirigirá a la plaza principal, y en cada uno de sus cuatro ángulos, leerá el Escribano o el Secretario, toda la Ley o Decreto en voz alta, pausada y perceptible". "Enseguida se fijará por ocho días un ejemplar de la Ley o Decreto en la portada de las casas consistoriales, de modo que pueda leerse cómodamente por todos, poniéndose antes al calce, la certificación de haberse promulgado, y expresándose el día y hora en que se hizo la promulgación, firmada por el Alcalde y Escribano, o Secretario que autorizó aquel acto". En el Libro Primero; De las personas, al que corresponde el Título primero: De los derechos civiles y políticos, se establece en el Artículo 14 que: "El ejercicio de los derechos civiles, es independiente de la cualidad de ciudadano oaxaqueño, la cual solamente se adquiere o se pierde, conforme a la Ley Constitucional". En el Artículo 15 dice: "Todo Oaxaqueño por naturaleza o por la Constitución, gozarán de los derechos civiles, y cumplirá con las obligaciones que imponen las Leyes." El Artículo 16, es especialmente sorprendente, pues señala que: "Los seres animados nacidos de mujer; pero sin forma ni figura humana; no tienen, ni derechos de familia, ni derechos civiles. Pero mientras que viven estos monstruos, deben ser nutridos y conservados en cuanto sea posible, por aquellos que tendrían obligación de mantenerlos si hubiesen nacido con figura humana". Artículo 17 se señala que: "Los derechos de los dos sexos son los mismos, a excepción de las diferencias establecidas por las Leyes". Por lo que se refiere al Matrimonio, en el Título Quinto, el Artículo 78 se menciona: "Los matrimonios celebrados según el orden de nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, producen en el estado, todos los efectos civiles". En el siguiente Artículo (79) señala: "El hombre antes de los catorce años cumplidos, y la mujer antes de los doce también cumplidos, no deben contraer matrimonio". En el Artículo 80, se reglamenta: "El hijo legítimo que no ha cumplido veinticinco años y la hija legítima que no ha cumplido los veintitrés; no deben de contraer matrimonio sin el consentimiento de su padre y madre". En lo que toca a la anulación del matrimonio, en el Artículo 96 se establece: "Corresponde a la autoridad eclesiástica el conocimiento de los juicios sobre nulidad de los matrimonios". En los siguientes Artículos sobre este tema se menciona "El matrimonio que haya sido declarado nulo según el derecho eclesiástico, producirá sin embargo, los efectos civiles, tanto en favor de los esposos como de los hijos, cuando ha sido contraído de buena fe por ambos esposos". 98: "Si la buena fe sólo existiera de parte de uno de los esposos, el matrimonio producirá los efectos civiles solamente en favor de este esposo y de los hijos procreados en el matrimonio". En el Artículo 99 mandata que: "En la sentencia sobre nulidad de matrimonios, el Juez eclesiástico declarará si ha habido buena o mala fe en su celebración de parte de los dos esposos, o de uno de ellos". En los artículos posteriores se abordan los derechos y los deberes de los esposos: (Art. 100) "Los esposos se deben mutuamente fidelidad, auxilios y asistencia". (101) "El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido". (102) "La mujer está obligada a habitar con su marido, y a seguirlo a donde él tenga a bien residir; a menos que se le diga algún detrimento grave. El marido está obligado a habitar con su mujer y a darle todo lo que sea necesario para las necesidades de la vida en proporción de las facultades de su estado". (103) "La mujer no puede comparecer en juicio, sin licencia de su marido, aun cuando sea mercader público." En cuanto al Artículo (105) "La mujer no puede dar, enajenar, hipotecar, adquirir a título gratuito ni oneroso, sin la concurrencia de su marido o su consentimiento por escrito". Este importante documento del primer Código Civil promulgado en nuestra entidad oaxaqueña, aparece en forma manuscrita en el cuerpo del Libro de Decretos número 8, correspondiente al año de 1826 y consta de 389 Artículos, organizados en los siguientes Títulos: Primero, De los Derechos Civiles y políticos; Título Segundo: De los Registros de los Nacimientos, de los Matrimonios y Muertes; Título Tercero: Domicilio o vecindad. Cuarto: De los ausentes; Quinto: Del matrimonio. Sexto: Del Divorcio; Séptimo: De la paternidad y la filiación; Octavo: De la Adopción; Noveno: De la tutela oficiosa; Décimo: De la patria potestad; Undécimo: De la minoridad y la tutela; Titulo Duodécimo De la emancipación; Título Decimotercero: De la mayoría y de la interdicción. Por razones de espacio, en futuras colaboraciones estaremos abordando otros renglones de este interesante documento que fue el primero en esta materia, aprobado por los legisladores oaxaqueños.  
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