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Proponen Ley de Defensoría de los Derechos Humanos

Miércoles 18 de abril, 2012.
07:14 pm
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Oaxaca, México.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado dio entrada este miércoles a una iniciativa de ley con proyecto de decreto, presentada por el diputado Pavel Renato López Gómez, presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, para reformar las fracciones I y II del Artículo 23 de la Ley de Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO). De ser aprobadas, las reformas propuestas establecerían como requisitos para convertirse en titular de la DDHPO: ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. También, no haber sido servidor público de mando superior en la administración pública federal, estatal o municipal, durante los dos últimos años anteriores al día de la designación. Durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente se recordó que en octubre del 2011 fue presentada la iniciativa de Ley de Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca por organizaciones sociales conjuntamente con los integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la LXI Legislatura del Estado. Luego, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Administración de Justicia que la analizaron y posteriormente fue aprobada por el pleno cameral. La exposición de motivos señala que, como toda legislación que está sujeta a modificaciones y al perfeccionamiento de la misma, se consideró realizarlas a la Ley de Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. En la iniciativa se argumenta que al momento de elaborar la referida Ley se previó que sólo los mexicanos por nacimiento pudieran ser los titulares de la DDHPO, como una forma de delimitar las características de quienes serían elegibles para ocupar ese cargo. Sostiene, sin embargo, que en la revisión crítica de la Ley aprobada se consideró que ese precepto puede vulnerar el principio de igualdad de los ciudadanos mexicanos, lo que transgredería el principio de igualdad jurídica. Esto debido a que podría causarse un perjuicio o privarse de un beneficio a los ciudadanos mexicanos que no habiendo nacido en México adquieran la nacionalidad por el derecho de sangre, o por haber realizado algún trámite que les permita obtener la calidad de mexicanos y por ende de ciudadanos que pueden participar en los asuntos públicos. Por ello, los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del Estado consideraron pertinente que sea reformada la fracción primera del Artículo 23 de la referida Ley, para que se eliminen las palabras “por nacimiento” y evitar así el menoscabo del principio de igualdad. Respecto a la fracción II del Artículo 23 de la Ley que la Comisión propone reformar, el documento indica que se consideró que por la naturaleza del órgano autónomo que se encarga de la defensa de los derechos humanos, era importante establecer como un requisito de elegibilidad que el titular de la DDHPO no hubiese sido servidor público.

Añade que en la Ley de Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca se omitió especificar la característica de mando superior, por lo cual, con la reforma propuesta uno de los requisitos para ser titular de la DDHPO sería: “no haber sido servidor público de mando superior en la administración pública federal, estatal o municipal, durante los dos últimos años anteriores al día de su designación”.

La iniciativa de Ley con proyecto de decreto fue turnada a la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del Estado para su análisis y dictamen correspondiente.  
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