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La universalidad del sufragio se funda en el principio de una persona: ECM

Viernes 13 de julio, 2012.
03:04 pm
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Oaxaca, México.-La diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del PAN, propuso adicionar el principio de universalidad del voto al contenido de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca. Para ello, durante la sesión ordinaria efectuada el miércoles 11 de julio, sometió a consideración del pleno de la LXI Legislatura del Estado una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Artículo 93 de la referida ley. En sus consideraciones, explica que la característica de la universalidad del sufragio implica que, salvo las excepciones expresamente permitidas por los ordenamientos nacional y estatal, toda persona física se encuentra en aptitud de ejercerlo en las elecciones que se celebren para la renovación de órganos públicos representativos del Estado mexicano. “Los comicios pueden ser federales, estatales o municipales, ordinarios o mediante reglas del derecho consuetudinario, sin que para tales efectos sean relevantes cualesquiera otras circunstancias o condiciones sociales o personales, tales como etnia, sexo, dignidad, mérito, experiencia, formación”, subraya la iniciativa. La Legisladora del partido albiazul señala que, por ello, es posible afirmar que la universalidad del sufragio se funda en el principio de una persona, un voto, con lo cual se asegura la coincidencia del electorado activo con la capacidad del derecho público. En este sentido, considera que si en una comunidad indígena no se permitiera votar a los ciudadanos que no residieran en la cabecera municipal, dicha restricción se traduciría en la negación o anulación de su derecho fundamental a sufragar. “Ello significaría la transgresión al principio de igualdad, visto desde el punto de vista subjetivo que emana de dicha norma: el derecho a no ser discriminado injustamente”. La diputada Cruz Mendoza apunta que esa situación violatoria de los derechos fundamentales queda excluida del ámbito de reconocimiento y tutela de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas previstos por la Constitución federal, al resultar incompatible con los derechos fundamentales. Por lo tanto, subraya, esa práctica o tradición adoptada por una comunidad indígena no tendría el carácter de democrático. La adición al Artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, de ser aprobada por el pleno de la LXI Legislatura, quedaría de la siguiente manera: “Preservando las normas, procedimientos y prácticas tradicionales de elección de las autoridades municipales de los pueblos y comunidades indígenas, podrá declararse la nulidad de la votación recibida o la nulidad de una elección cuando haya quedado plenamente probado y sean determinantes para el resultado de la elección, irregularidades graves, no reparables en la elección que violen en forma alguna los principios de legalidad, libertad, certeza, imparcialidad, autenticidad y universalidad en la emisión del voto”.
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