INICIO  //  democracia  //  Valida TEPJF recuento del IFE en Juchitán
/  

Valida TEPJF recuento del IFE en Juchitán

Sábado 28 de julio, 2012.
07:36 pm
62 lecturas | 0 comentarios

COMPARTIR

Oaxaca, México.- Por unanimidad de votos, la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó los resultados y la declaración de validez emitidos por el Instituto Federal Electoral (IFE) de la elección de  diputados en el Distrito 07, con sede en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Las tres magistradas de la Sala Regional, con sede en Xalapa, Veracruz, aprobaron la sentencia en la que declaran infundados e inoperantes los argumentos y agravios formulados por la Coalición Movimiento Progresista, presentados como probables causas de nulidad de dicha elección. De acuerdo con el expediente SX-JIN-18/2012, coincidieron en que la demanda de juicio de inconformidad en la que se alude la supuesta entrega de bienes con la finalidad de coaccionar el voto, rebase en el tope de gastos de campaña y actos anticipados de precampaña y campaña, no cuenta con las pruebas suficientes que cumplan el gravamen procesal impuesto por el artículo 15, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que el que afirma está obligado a probar. También fueron infundados los supuestos presentados por la coalición sobre posibles errores en el número de ciudadanos que votaron, boletas sacadas en la urna y total de resultados de la votación, así como el impedimento o expulsión de representantes partidistas de algunas casillas.   Lo anterior, “una vez analizadas todas las supuestas irregularidades con las cuales la parte actora pretendía colmar la causal de nulidad de la elección”, y al no haberse acreditado los actos denunciados, “entonces el agravio deviene en infundado”, señala el documento fechado el 24 de julio del presente año.   La sentencia señala que para la investigación el Tribunal se allegó de documentos proporcionados en tiempo y forma por la Junta Distrital 07, entre ellos, actas de escrutinio y cómputo, actas de sesión de cómputos distritales, constancia individual levantada con motivo del recuento de la casilla, el acta circunstanciada del cinco de julio de 2012, día que se llevó a cabo el recuento de las 455 casillas y que elaboró el grupo de trabajo número dos; y el acta circunstanciada del registro de votos reservados.   Cabe señalar que en el Distrito 07, al existir indicios de una diferencia menor del 1 por ciento entre el primer lugar que ostentó el candidato del Partido Revolucionario Institucional y el segundo lugar, que fue la candidata de la coalición Movimiento progresista, en la elección de Diputados, se recontaron las totalidad de las casillas por cumplir con la causal de recuento establecida en la ley electoral. La demanda de juicio de inconformidad fue presentada por la coalición Movimiento Progresista el pasado 10 de julio.   Las magistradas refieren en la sentencia que ha sido criterio reiterado del Tribunal que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se haya acreditado plenamente los extremos o supuestos  de alguna causal prevista en el artículo 75 del mencionado ordenamiento legal, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados trasciendan en el resultado de la votación, situación que no podría acontecer en la especie, dado lo genérico de la inconformidad.   Así, al considerar que existieron deficiencias u omisiones en el planteamiento de las alegaciones de la parte actora y los mismos no pueden ser deducidos  claramente de los hechos expuestos, sin que sea factible suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, en términos de lo previsto en el artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,  no formuló siquiera un principio de agravio, la Sala Regional lo consideró inoperante.   El TEPJF validó entonces el cómputo distrital de la elección de diputados en el Distrito 07, con sede en Juchitán de Zaragoza de la siguiente manera:Partido Acción Nacional, 19 mil 921 votos; Partido Revolucionario Institucional, 59 mil 087 votos; Coalición Movimiento Progresista, 57 mil 438 votos; Partido Verde Ecologista de México, 2 mil 607 votos; Partido Nueva Alianza mil 395 votos.

Te podría interesar...

01/12/2012 | 01:23 pm | lilia
!

Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí

-
Todos los comentarios (0)

Publica tu comentario

Nombre

E-mail, no será publicado.

Sexo

Comentario * 200 caracteres