Lo anterior como parte de la campaña permanente de educación vial Prevención de Accidentes, Seguridad Vial, Responsabilidad de Todos.
El artículo 72 establece que para dar vuelta en un crucero, las y los conductores de vehículos deberán hacerlo con precaución, cediendo el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo vehicular.
Establece que al dar vuelta a la derecha, las o los conductores tomarán oportunamente el carril extremo derecho, cediendo el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.
También que al dar vuelta a la izquierda en los cruceros en donde sea permitida la vuelta en “U”, la aproximación de vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central.
Después de entrar al crucero, cederán el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto completando la vuelta en ”U” y quedando colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen.
En las calles de un solo sentido de circulación, las y los conductores deberán tomar el carril del extremo izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.
Al hacerlo en una calle de un solo sentido a otra de doble, se aproximarán al crucero tomando el carril izquierdo y después de entrar, darán vuelta a la izquierda y al salir del crucero cederán el paso a los vehículos circulantes, para quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se unan.
Al incorporarse de una calle de doble sentido a otra de uno, se aproximarán por el carril del extremo izquierdo de circulación, junto al camellón o raya central, cediendo el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, y a los que circulen por la calle a la que se incorporen.Te podría interesar...








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