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IEAIP exige a SEGEGO informar sobre caso Chimalapas

Miércoles 22 de agosto, 2012.
01:22 pm
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Oaxaca, México.- En sesión pública de resolución, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), determinó que la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO), debe entregar copia del documento que el Gobierno del Estado de Oaxaca presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), promoviendo la controversia constitucional relacionada con el problema territorial en la zona de Santa María y San Miguel Chimalapas. Así como la copia completa de la resolución pronunciada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que se desechó la mencionada controversia constitucional y finalmente la decisión jurídica adoptada por el Gobierno del Estado para controvertir el fallo de la SCJN antes mencionado. Dicha información, la debe proporcionar la SEGEGO en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia emitida por el IEAIP. Cabe detallar que en el proceso normal de la solicitud de información, el sujeto obligado informó al solicitante que ponía a su disposición la copia solicitada de la controversia constitucional en su unidad de enlace; que la resolución de la SCJN debía pedírsela a esa instancia y sobre la decisión jurídica adoptada por el gobierno estatal para controvertir el fallo de la SCJN, la SEGEGO dijo que “el Gobierno del Estado ha señalado que para darle seguimiento al tema, se continuará con el procedimiento correspondiente en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El Comisionado ponente del caso, Raúl Ávila Ortiz, expuso que contrario a lo que sostiene el sujeto obligado en su informe escrito, el solicitante requirió la información en formato electrónico, por lo que no tiene por qué solicitarle que acuda personalmente a la unidad de enlace. Acerca de la respuesta otorgada referente a la solicitud de copia de la resolución pronunciada por el ministro de la SCJN, los comisionados del órgano garante, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz, consideraron durante el análisis del caso, que la información solicitada forma parte de un procedimiento llevado en forma de juicio que ha causado estado y por tanto si la información forma parte del expediente en poder del sujeto obligado, éste debe proporcionarla. En relación con la respuesta sobre la decisión jurídica adoptada por el gobierno del Estado para controvertir el fallo de la SCJN, el Consejo General del IEAIP, consideró que la respuesta otorgada no es congruente con la pregunta planteada, ya que la solicitante deseaba saber la decisión jurídica para controvertir el fallo de la SCJN, y en respuesta, el sujeto obligado señaló que se continuará con el procedimiento correspondiente establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respuesta que no es acorde a lo planteado, ya que como bien lo mencionó en su informe justificado, respecto a las resoluciones de la SCJN, éstas son inatacables, por lo que la respuesta lógica era si impugnaba o no dicho fallo.
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