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Urge salvaguardar derechos de indígenas en procesos judiciales: HLI

Jueves 25 de octubre, 2012.
05:07 pm
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Oaxaca, México.- El presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, Héctor Lorenzo Inocente, propuso reformar los artículos noveno y veinte del Código Civil del Estado de Oaxaca para salvaguardar los derechos de los indígenas en los procesos judiciales en materia civil.   La propuesta que fue presentada este miércoles 24 de octubre, durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente, con la intención de fortalecer y precisar de manera contundente la autonomía indígena a través del pluralismo jurídico.   El Legislador Lorenzo Inocente, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), plantea que las reformas –de ser aprobadas por el pleno--, establezcan explicaciones o, si se quiere, excepciones basadas en nuestra realidad, y considerar que las costumbres y especificidades culturales deberán ser guías para el juzgador.   “Ello, con el fin de resolver conforme a derecho, pero tomando en cuenta la cosmovisión del indígena, además de aclarar que las características propias como costumbres y especificidades culturales, de ninguna manera pueden ser consideradas como sinónimo de atraso intelectual”.   En la iniciativa de ley se especifica también que uno de los pilares fundamentales del Derecho Civil, y en lo que respecta a la resolución de controversias judiciales, es la de constreñirse conforme a la letra de la ley y a su interpretación jurídica.   Señala que la afirmación de derechos en un contexto cultural diverso como el de la entidad es, sin lugar a dudas, un compromiso no sólo legislativo, sino precisamente de deuda histórica del Estado en su conjunto hacia nuestros pueblos y comunidades indígenas.   La propuesta de adhesión de un segundo párrafo a los Artículos noveno y 20 del Código Civil del Estado de Oaxaca presentado por el Diputado Lorenzo Inocente, en caso de ser aprobado, quedaría de la siguiente manera:  

Segundo párrafo del Artículo noveno: “Sin embargo, en los juicios y procedimientos en que sea parte una persona indígena, para su valoración, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales a la que se le vincula y que han podido influir en el desarrollo de su conducta, siempre con las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

  Artículo 20: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se entenderá como atraso intelectual las conductas que por motivos de sus costumbres y especificidades culturales desplieguen las personas de pueblos y comunidades indígenas, debiendo en todo caso, sujetarse a lo preceptuado en el segundo párrafo del Artículo noveno de este Código”.  
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