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Emiten recomendación al IEEPO por abuso sexual en albergue indígena

Miércoles 31 de octubre, 2012.
08:11 pm
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Oaxaca, México.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió  la recomendación 10/2012 al  director  general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Antonio Iturribarría Bolaños, al determinarse que en un albergue para niñas y niños  indígenas  ubicado en la Sierra Mixe de Oaxaca se cometió un abuso sexual en agravio de un niño.   Por medio de esta recomendación se le solicita al funcionario estatal  se repare el daño a la víctima y se promuevan las medidas preventivas, correctivas, de supervisión y la mejora de las condiciones de vida dentro de los albergues a su cargo.   Dicha recomendación responde a la queja presentada por la delegada en Oaxaca de  Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Concepción Rueda Gómez, quien solicitó  la intervención de la DDHPO, al enterarse que dos becarios del albergue abusaron sexualmente de uno de sus compañeros.   Con esta recomendación, se busca que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño a la víctima, brindándole de forma inmediata la atención psicológica que requiera, hasta su total restablecimiento, solventando los gastos que ello pudiera implicar para sus progenitores; de no contar con personal adecuado para tal efecto, dicha atención profesional será otorgada a costa del Instituto por el personal especializado que se considere conveniente.   Asimismo, se recomienda se realicen las acciones que correspondan a fin de que la víctima sea sujeto de algún programa social que gestione el IEEPO para garantizar su derecho a la educación.   Otra parte de la recomendación consiste en que en el albergue escolar donde sucedieron los hechos y en todos los demás, se promuevan las medidas preventivas, correctivas y de supervisión, con las que se evite la repetición de conductas “como las que originaron el presente pronunciamiento y en general, la mejora de las condiciones de vida dentro de los mismos”.   Se solicitó a que en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se establezca un procedimiento de supervisión y evaluación sobre el cumplimiento de las normas y reglas de operación de los albergues escolares infantiles, y se comisione al personal con el perfil académico idóneo.     La DDHPO pide que se otorgue capacitación en materia de derechos humanos a los servidores públicos de estos planteles, enfocada especialmente al respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y se promuevan medidas de información, dirigidas al alumnado y padres de familia, a efecto de que puedan presentar sus quejas y obtener orientación en caso de resultar agraviados por conductas que consideren violatorias de sus derechos humanos.   En tanto, en coordinación con la Secretaría de Salud de Oaxaca, se realicen acciones tendientes a garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños usurarios de los referidos albergues.   La defensoría a través de su recomendación 10/2012 solicitó también la colaboración de: la Procuraduría General de Justicia del Estado para que determine el legajo de investigación que se inició con motivo del agravio a los menores; al Consejo Estatal de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes (CEDNNA) para que realicen las acciones tendientes a que las partes integrantes de este consejo vigilen en el cumplimiento de la Ley de los derechos de las niñas y de los niños; y, la Contraloría del Estado para que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del encargado del albergue.  

En la recomendación se dice: “si bien,  la indiferencia de las (autoridades) señaladas como responsables para atender el conflicto es lamentable, más aún lo es la indiferencia que estos o en sí el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado, puedan adoptar en torno a la implementación de medidas de prevención respecto de éste tipo de acontecimientos, ya que pone de manifiesto que los objetivos propuestos en el programa de albergues escolares no se están cumpliendo y que lo realizado no alcanza la calidad con que debieran proporcionarse, resultando además las condiciones físicas del mismo, un factor impropio para generar seguridad y protección a los beneficiarios”.

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